REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Julio de 2022
212º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 9C-16578-2017
ASUNTO: VP03-R-2022-000233
DECISIÓN: N° 174-2022

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.708.714, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; contra la decisión Nº 461-2022, de fecha 08 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL, en contra del imputado, JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169, por la presunta comision de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Encabezado y primer aparte del articulo 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal, con la agravante Genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido y se decreta la medida de Privación Judicial de libertad, en contra del imputado de autos JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el trámite de este asunto, previsto en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, FASE PREPARATORIA, Capitulo I, Normas Generales del Codigo Organico Procesal Penal.-

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día primero (01) de Julio de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.708.714, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; el cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designado por el imputado de actas y debidamente juramentado por ante el Tribunal a quo, tal como se evidencia del Acta de presentación de imputado de fecha ocho (08) de Junio de 2022, lo cual corren insertos a los folios once (11) al dieciséis (16) de la pieza principal; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha quince (15) de Junio de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al nueve (09) de la incidencia recursiva, siendo éste el quinto (05) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio diecinueve (19) al veintiuno (21) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “…Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,,por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la defensa privada, mediante su escrito de apelación, promovió como pruebas las actas que se desprenden de la audiencia de presentación de imputado, la cual se ADMITE por ser útil necesaria y pertinente, considerando esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Ahora bien, se evidencia igualmente que la defensa promovió las testimoniales de los ciudadanos, Víctor Leañez, Venancio González, Adalis Páez y Wilfredo Simanca, sin señalar en forma individualizada la necesidad, utilidad y pertinencia, requisitos éstos esenciales en la promoción de las pruebas para que sean admitidos, es por lo cual NO SE ADMITEN las pruebas testimóniales promovidas por el recurrente.

Igualmente, se observa que la Fiscalia Trigésima quinta (35°) del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 21-06-2022, tal como se verifica del folio trece (13) de la pieza recursiva, dando contestación al recurso interpuesto por la defensa privada en fecha 28-06-2022, es decir, al tercer (03) dia hábil de haber sido emplazado, por lo cual se ADMITE LA CONTESTACIÓN. Se deja constancia que la representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.

En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.708.714, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; contra la decisión Nº 461-2022, de fecha 08 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL, en contra del imputado, JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169, por la presunta comision de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Encabezado y primer aparte del articulo 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal, con la agravante Genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido y se decreta la medida de Privación Judicial de libertad, en contra del imputado de autos JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el trámite de este asunto, previsto en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, FASE PREPARATORIA, Capitulo I, Normas Generales del Codigo Organico Procesal Penal. Igualmente, ADMITE la contestación al recurso de apelación.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.708.714, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169; contra la decisión Nº 461-2022, de fecha 08 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, actuando en su condición de defensor del acusado JOSE LUIS ABREU, sólo respecto al acta de presentación de imputados considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo DECLARADAS INADMISIBLES las testimoniales de los ciudadanos, Víctor Leañez, Venancio Gonzalez, Adalis Páez y Wilfredo Simanca.

TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia Trigésima quinta (35°) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.708.714, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.948.169.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN ROMERO


LAS JUEZAS PROFESIONALES





Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente






La Secretaria
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

MPH/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-16578-2017
ASUNTO: VP03-R-2022-000233