REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Junio del 2022
Años: 212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-3.345.572, de este domicilio, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: SIMON HURTADO MALAVE, RONALD HURTADO NICHOLSON, ARLYMR FEBRES RONDON, abogados, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 89.684, 10.761 y 106.774.

DEMANDADO(S): JOSE JERONIMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.481.081, Domiciliado en la Calle 18 de Octubre, cruce con Avenida Bolívar de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.
MOTIVO: . INTIMACION DE COSTAS PROCESALES

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE N°: 33.495
NARRATIVA
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, en virtud que fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre, ahora bien, a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:

En fecha 02 de Octubre del 2014 se le dio entrada y se admitió la presente demanda de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES y se libró la boleta de intimación correspondiente.
En fecha 09 de Octubre del 2014 se recibió diligencia del ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-3.345.572, de este domicilio, confiriendo Poder Especial Apud-Acta, a los abogados, SIMON HURTADO MALAVE, RONALD HURTADO NICHOLSON, ARLYMR FEBRES RONDON, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 89.684, 10.761 y 106.774.
En fecha 02 de Octubre del 2014, la apoderada judicial de la parte demandante ARLYMAR FEBRES, consigna los medios necesarios para la realización de los medios necesarios, el cual el alguacil deja constancia de haberlos recibidos
Posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2014. El alguacil consigna una compulsa de citación por cuanto no encontró ni fue posible encontrar la dirección indicada.
En fecha 23 de Octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante ARLYMAR FEBRES, solicita la intimación por carteles la cual el tribunal ordeno mediante auto de fecha 29 de Octubre del 2014.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de la apoderada judicial ARLYMAR FEBRES solicitando el traslado de la secretaria a los fines de fijar el respectivo cartel, el cual fue acordado en fecha 21 de Noviembre de 2014.
En fecha 20 de enero de 2015 el apoderado judicial de la parte demandante SIMON HURTADO, consigna ejemplares con la publicación respectiva del cartel de intimación, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 22 de Enero del 2015.
En fecha 09 de Abril del 2015 la apoderada judicial consigno diligencia solicitando se nombre defensor judicial a la parte demandante, acordando por el tribunal en fecha 09 de abril del 2015 nombrando a la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°v-15.323.576
MOTIVA
Siendo que el tribunal en fecha 09 de abril del 2015 nombro DEFENSOR JUDICIAL a la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°v-15.323.576 y la parte interesada no impulso presente demanda de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente de ocho (08) años y seis 06) meses, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, incoado por el ciudadano, ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-3.345.572, de este domicilio, Maturín Estado Monagas Contra el ciudadano JOSE JERONIMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.481.081, Domiciliado en la Calle 18 de Octubre, cruce con Avenida Bolívar de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO



En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.


SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.495