REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio del 2022

Años: 212º y 163º


A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): AURA ROSA BRAVO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.352, domiciliada en la Vereda24, Casa Nro. 04, Sector I, parroquia Altos de los Godos, municipio Maturín del estado Monagas.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 69.462, de este domicilio.-

DEMANDADA(S): TODA PERSONA INTERESA.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: DECLARATORIA DE AUSENCIA.-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE Nro.: 33.958.-

NARRATIVA

En fecha 17 de Febrero del 2016 se recibió la presente demanda de DECLARATORIA DE AUSENCIA, incoada por la ciudadana ROSA BRAVO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.352, domiciliada en la Vereda24, Casa Nro. 04, Sector I, parroquia Altos de los Godos, municipio Maturín del estado Monagas, asistida por el ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 69.462, de este domicilio, por medio de la cual demandó a TODA PERSONA INTERESA.

A la demanda se le dio Entrada y se Admitió en fecha 22 de Febrero; posteriormente fue admitida en fecha 24 del mismo mes y año, librándose Edicto. Consta en las actas procesales la consignación del Edicto, en fecha 21 de Diciembre del 2016.

Posteriormente, el 03 de Mayo 2018, la parte actora solicitó la designación de un Defensor
Judicial, lo cual fue acordado en fecha 07 de Mayo, designando al ciudadano ALBARO SALAS, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 258.074, Nro. Telefónico 0414-0975015, a quien se le libró la correspondiente Boleta de Notificación. Seguidamente, constan actuación de la ciudadana Alguacil temporal, por medio de la cual informa que el ciudadano ALBARO SALAS, fue debidamente notificado. De seguida, el Defensor aceptó la defensa técnica en fecha 11 de Julio del 2018.

En fecha 08 de Agosto del 2018, la parte actora solicita se cite al Defensor, lo cual fue acordado el 09 de Agosto del 2018, librándose la respectiva Boleta de Citación. Siendo esta la última actuación en el expediente.

MOTIVA

Por cuanto la parte Accionante, impulsó la causa por última vez en fecha 17 de Julio del 2017, actuación por medio de la cual solicitó copias certificadas las cuales fueron debidamente acordadas; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 08 de Agosto del 2018, fecha de la última actuación de la accionante; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido exactamente Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) días, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DECLARATORIA DE AUSENCIA, incoado por la ciudadana ROSA BRAVO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.352, domiciliada en la Vereda24, Casa Nro. 04, Sector I, parroquia Altos de los Godos, municipio Maturín del estado Monagas, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 69.462, de este domicilio, contra TODA PERSONA INTERESA, quienes no constituyeron representación judicial alguna. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



JUEZ
MARY VIVENES VIVENES



SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO



En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.958
MVV/MMV/JRR