REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022)

Años: 212º y 163º

PARTES: LILIA MARGARITA GUERRA y ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.496.926 y 8.023.087, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN FORERO, venezolana, mayor edad , titular de la cédula de identidad N° V-5.395.436, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021, de este domicilio.-
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
ASUNTO: RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE.
-I-
ANTECEDENTES

Vistos los escritos suscritos tanto por los ciudadanos: LILIA GUERRA y ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.496.926 y 8.023.087, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021, mediante el cual hacen un recorrido procesal del expediente N° 25.496, contentivo de la acción que por separación de cuerpos y bienes y su conversión en divorcio, se sustanció por ante Tribunal, y que como quiera, ya han transcurrido más de veinte (20) años desde que el tribunal remitió en su oportunidad el expediente al Archivo judicial con legajo N° 846, hoy por hoy le ha sido imposible su localización y le urgen copias certificadas de la sentencia para trámites internacionales, y en razón que han resultado infructuosas todas las estrategias de búsquedas en el archivo judicial de esta localidad, y tomando en cuenta el contenido y alcance del anexo marcado "B", solicitan la reconstrucción del expediente N° 25.496, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente; la expedición de la copia certificada de los asientos de los Libros Diarios que guarden relación con la presente causa; la notificación del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes; la revisión de los fotocopiadores de sentencias correspondientes al año 2001; y la expedición de tres copias certificadas de la sentencia, de la cual anexa una copia certificada expedida una vez ejecutada la misma; y el otro por la abogada MARLEN FORERO FOERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA GUERREA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.926, divorciada, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ate la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 73, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones de fecha 19 de noviembre de 1999, mediante el cual solicita pronunciamiento respecto al escrito consignado por su representada conjuntamente con su ex-cónyugue ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, y se le expidan copias certificadas con la confrontación de las copias certificadas acompañadas al escrito, las cuales fueron expedidas el 05 de noviembre del 2001, fecha en la cual se ejecutó la sentencia y se ordenó la expedición de las referidas copias, para que conforme al artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, por analogía se le expidan las copias certificadas solicitadas, confrontadas con las certificadas acompañadas en el escrito mencionado. Posteriormente en fecha 26 de mayo del 2022, la Abogada MARLEN FORERO, con el carácter mencionado consigna escrito y acompaña copia certificada de la sentencia debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° indica al Tribunal lo difícil que ha sido.

Posteriormente en fecha 31 de Mayo del 2022, el Tribunal dicta auto ordenando la expedición de las copias certificadas solicitadas y en cuanto a la reconstrucción por auto separado.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este Despacho y de la solicitud realizada al archivo judicial, se pudo constatar que el referido expediente se encuentra extraviado; se desprende de la página 236 del libro de causas Nº L-13, el cual contiene las causas ingresadas a este Tribunal desde el 27 de Enero de 2000, hasta el 28 de noviembre de 2000, el cual se encuentra asentado bajo el N° 25.496, separación de cuerpos y bienes propuesta por los ciudadanos: GUERRA DE SANCHEZ, LILIA MARGARITA y SANCHEZ DE TREMPS ALEJANDRO, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado. Dicho expediente fue remitido por este Tribunal al Archivo Judicial para su resguardo y custodia en fecha 08 de septiembre del 2004, en la bolsa 23, paquete 209. Posteriormente en fecha 21 de marzo del 2011, se recabó del Archivo Judicial, devolviéndolo a dicha Oficina en fecha 25 de mayo del 2013, en el legajo N° 846. En fecha 05 de abril de2022, es solicitado nuevamente el expediente sin obtener respuesta positiva.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José YilbertCourbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”
Así las cosas, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº 25.496, contentivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentaron los ciudadanos: LILIA MARGARITA GUERRA y ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN FORERO, se ordena su reconstrucción, para lo cual el Secretario de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. 2) En cuanto a la notificación de las pates intervinientes las mismas se encuentran a derecho y consignaron las copias certificadas y simples, tanto del libelo de demanda, del auto de admisión, de la diligencia que solicita la ejecución del auto de ejecución. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. 4) La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2000 - 2001,y de los Libros Diarios 2000-2001 y 2007, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso. Asimismo una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento a que hubiere lugar. Así se decide.


III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA RECONSTRUCCION del expediente signado con el Nº 25.496. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. CUARTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2000 y 2001, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 22 días del mes de Junio de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha, siendo las 08:50 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 25.496
MRVV-fgum.-.