REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho de Junio de dos mil Veintidós

212° y 163°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

DEMANDANTE: IRWINS ALAN MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.698.255, domiciliado en la Urbanización Tipuro Palma Real, condominio "Agua de Canto", casa N° 48, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-858-42-99, correo electrónico alanmonroy2702@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V- 177.856, de este domicilio.-

DEMANDADO: JOSE MANUEL MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.414.160, domiciliado en el sector Tipuro II, Urbanización Villas Plaza, calle N°1, tercera casa, Municipio Maturín del Estado Monagas, teléfono 0416-4824354.

MITIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA. -

-I-
UNICO

En fecha 09 de Diciembre del 2.021, se recibió por ante este Juzgado, luego de su respectiva distribución; demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano IRWINS ALAN MONROY contra el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ. Así mismo se evidencia, su admisión en fecha 13 de Diciembre del 2021, librándose la respectiva boleta de citación. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que una vez admitida la misma en fecha 13 de Diciembre de 2021, la parte actora no impulso la citación de la parte demandada de autos, lo cual evidencia un estado de desinterés en el curso procesal, en este sentido la norma adjetiva estipula en su artículo 267 los supuestos en los que debe operar la perención de la instancia, siendo una de las causales de extinción del proceso la preceptuada en el ordinal primero ejusdem, que se corresponde con la perención breve, estableciendo que la misma procede una vez transcurridos treinta días contados a partir de la admisión de la demanda sin que la parte actora cumpla con las obligaciones para practicar la citación del demandado, por consiguiente, considera este Juzgador, que habiendo transcurrido más de treinta (30) días a partir de la fecha de admisión y la parte demandante no haya consignado los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, y en atención a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, la cual dejo sentado que “…deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de éste Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de Quinientos Metros (500 Mts) de la sede del Tribunal...”, e igualmente el artículo 269 ejusdem prevé que: “La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”,; así las cosas no le queda más a esta sentenciadora que declarar que en la presente causa ha operado la perención breve Y ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano: el ciudadano IRWINS ALAN MONROY contra el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 28 días del mes de Junio de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES


LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Marín V.
EXP/34.802

MRVV/MMV/fgum.-