REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Junio del Dos Mil Veintidós (2.022).-
Años: 212º y 163º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
I
LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXP/34809
PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CAMIONES NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de junio del año 2007, bajo el N° 15, Tomo A-16, siendo su última reforma inscrita por ante el indicado Registro Mercantil en fecha 26 de abril del 2017, anotado bajo el N° 266, Tomo 10-A, RM MAT, en la persona de su presidente, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.130.431, titular de la línea telefónica con aplicación Wassap 0414-7676516, correo electrónico: farp03@gmail.com., de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ y ROCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.013.250, 10.107.754 y 24.125.185, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.191, 57.926 y 258.641, respectivamente.-
DEMANDADA:C.A. VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VESERCON, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de mayo del año 2005, bajo el N° 65, Tomo A-5, Representada por su presidente y accionista, CARLOS ENRIQUE ABREU BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.664.998, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA ACCIONADA:ANDRES MARCANO y OSCAR LUIS PADRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.055.413 y 12.794.413, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los No. 99. 967 y 100.325, respectivamente número telefónico: Telefónico: 0424-324.14.37. Correo electrónico: andresjavier1946@gmail.com, con domicilio procesal en Calle Azcue, Edificio Hanna, piso 1, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas.-
MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO (Audiencia Conciliatoria)
II
LA NARRATIVA
En fecha 03de Febrero de 2022, se admite la presente demanda. Por cuanto no se logró la citación personal, se citó a través de llamada telefónica, tal como consta de acta levantada que corre inserta a los folios 45 y 46. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2022, se repone la causa al estado de admitir la acción propuesta por el procedimiento breve, en razón de que la acción se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios del año 1.999, por tratarse de un contrato de arrendamiento sobre un galpón, ordenándose la notificación del demandado, quien se da por citado y/o notificado a través de escrito presentado en fecha 26 de mayo del 2022, y en el cual solicita se acuerda acto conciliatorio, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2022, fijando para ello el tercer día de Despacho siguientes a dicho auto, a las 10.30 a.m. En la oportunidad de celebrarse la audiencia conciliatorio celebran convenimiento.
III
LA MOTIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum consultivo en Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), definiendo al Estado venezolano de forma lacónica, articulada con el fin supremo de consolidar en los procedimientos, los extremos de Ley, los cuales son la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el último, pero no menos importante el Debido Proceso, con ello, lograr un mayor contacto con la realidad, actualizado para cubrir irrefutablemente las necesidades jurídicas vigentes, así estar en mejores condiciones de servir a la Justicia, estos Extremos de Ley se fundamentan en las disposiciones contenidas en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258.
E igualmente los artículos 255 y 256, establecen, los medios de terminar los procesos pendientes.
Ahora bien, el caso de marras versa sobre la interposición de un medio de terminación del proceso; siendo que en la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas para darle fin al mencionado Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia. Siendo estos acto de autocomposición procesal la Conciliación, la Transacción, el Convenimiento y el Desistimiento.
En consecuencia, establece este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la manifestación de las partes mediante la cual en la AUCIENCIA CONCILIATORIA, ponen fin al juicio mediante convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha 03 de los corrientes (06-2022), y en la cual las partes satisfacen sus exigencias, derivando ello la terminación de la causa y la procedencia de dicho acuerdo como en cosa juzgada de modo anormal, en la cual las partes acordaron, lo siguientes:"...Primero: la entrega del local libre de personas y cosas para el día cinco (05) de enero del año 2023, pudiéndose prorrogar por única vez dicha entrega por una fecha límite hasta el día cinco (05) de febrero de ese mismo año 2023, fecha en la cual debe ser entregado el local o el inmueble libre de personas y cosas. Segundo: Ambas partes acordaron cancelar los cánones de arrendamiento insolutos en un lapso de sesenta (60) días contados a partir del día de hoy tres (03) de junio, es decir el venciendo dicho lapso es el día tres (03) de agosto del presente año 2022. Dichos cánones deben ser cancelados a razón de mil quinientos dólares americanos (1.500$), hasta el día treinta (30) de septiembre del año 2021, y a razón de dos mil doscientos cincuenta dólares americanos (2.250$) a partir del primero (01) de octubre del año 2021, hasta las fechas totales definitivas de entrega del inmueble esto es hasta el cinco (05) de enero del año 2023 o de la única prórroga en caso de ser utilizada. Tercero: La falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos aquí acordados dará lugar a la ejecución de la presente transacción, para sus efectos legales. Ambas partes cancelaran los honorarios profesionales a sus respectivos abogados cada uno por su parte. Solicitamos al Tribunal sirva homologar la presente transacción y se archive el presente expediente hasta lograr las resultas de la misma..."; por tanto y en cuanto considera quien aquí decide, que la celebración de tal acto cumple con los requisitos de ley para derivar en su Homologación. Y así taxativamente se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.809
MRVV-fgum.-
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