REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de junio 2022

212° y 163°

Visto el escrito cursante a los folios que van desde el N° 46 al 49 ambos inclusive en el cuaderno principal, presentado por la parte demandada, ciudadano Deyson Lunar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.511.607, debidamente asistido por el abogado Víctor Velásquez Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.926, INPREABOGADO N° 257.992, en el presente juicio de cumplimiento de contrato, que le sigue en su contra el ciudadano Alexis Aguilera Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.379.096, mediante solicita se decrete: Primero: Medida Innominada, consistente en permitir la ocupación a la parte demandada y su grupo familiar, la vivienda ubicada en la Urbanización Bello Campo II, casa N° D-63, parroquia Boquerón del municipio Maturín, estado Monagas, la cual les sirve de alojamiento. Segundo: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión de mi propiedad, distinguida con las siglas D-63, ubicada en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, II etapa, el área que comprende la mayor extensión es de 441,20 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle “J”. Sur: parcela D-61. Este: área deportiva N° 1 de la primera etapa. Oeste: Calle “D” la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo circuito de Registro del municipio Maturín, estado Monagas en fecha 05-03-1998, bajo el N° 39, folios 280 al 285, protocolo primero, tomo 28. Las bienhechurías construidas consistentes en una vivienda unifamiliar distinguida con las siglas D-63A en un terreno de aproximadamente 213,79m2, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle J, en 10,47m. Sur: parcela D-61, en 9,79m. Este: con área deportiva N° 1 de la primera etapa en 23,56m. Oeste: D-63B en 20,91m., debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 14-01-2016, bajo el N° 37, folios 242, tomo 1 del protocolo de transcripción de ese año, propiedad del demandante; por tal motivo se ordena aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia ha manifestado, que el otorgamiento de las providencias cautelares, solo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículos 585 del Código de Procedimiento civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA).

En cuanto a la medida innominada, señala el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, que para la procedencia de tal medida además de los anteriores se debe llenar un tercer requisito, que es el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in damni). Lo que quiere decir, que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por lo tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. Recayendo la carga sobre el solicitante de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas.

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar las medidas solicitadas de la siguiente manera: Primero: Medida Innominada, consistente en permitir la ocupación a la parte demandada y su grupo familiar, la vivienda ubicada en la Urbanización Bello Campo II, casa N° D-63, parroquia Boquerón del municipio Maturín, estado Monagas, la cual les sirve de alojamiento. Segundo: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión de mi propiedad, distinguida con las siglas D-63, ubicada en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, II etapa, el área que comprende la mayor extensión es de 441,20 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle “J”. Sur: parcela D-61. Este: área deportiva N° 1 de la primera etapa. Oeste: Calle “D” la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo circuito de Registro del municipio Maturín, estado Monagas en fecha 05-03-1998, bajo el N° 39, folios 280 al 285, protocolo primero, tomo 28. Las bienhechurías construidas consistentes en una vivienda unifamiliar distinguida con las siglas D-63A en un terreno de aproximadamente 213,79m2, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle J, en 10,47m. Sur: parcela D-61, en 9,79m. Este: con área deportiva N° 1 de la primera etapa en 23,56m. Oeste: D-63B en 20,91m., debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 14-01-2016, bajo el N° 37, folios 242, tomo 1 del protocolo de transcripción de ese año, propiedad del demandante y así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Primero: Medida Innominada, consistente en permitir la ocupación a la parte demandada y su grupo familiar, la vivienda ubicada en la Urbanización Bello Campo II, casa N° D-63, parroquia Boquerón del municipio Maturín, estado Monagas, la cual actualmente les sirve de alojamiento. Segundo: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión de mi propiedad, distinguida con las siglas D-63, ubicada en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, II etapa, el área que comprende la mayor extensión es de 441,20 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle “J”. Sur: parcela D-61. Este: área deportiva N° 1 de la primera etapa. Oeste: Calle “D” la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo circuito de Registro del municipio Maturín, estado Monagas en fecha 05-03-1998, bajo el N° 39, folios 280 al 285, protocolo primero, tomo 28. Las bienhechurías construidas consistentes en una vivienda unifamiliar distinguida con las siglas D-63A en un terreno de aproximadamente 213,79m2, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle J, en 10,47m. Sur: parcela D-61, en 9,79m. Este: con área deportiva N° 1 de la primera etapa en 23,56m. Oeste: D-63B en 20,91m., debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 14-01-2016, bajo el N° 37, folios 242, tomo 1 del protocolo de transcripción de ese año, propiedad del demandante. En el presente juicio de cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Alexis Aguilera Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.379.096 contra el ciudadano Deyson Del Jesús Lunar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.511. 607

Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial y en cuanto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, se ordena oficiar al Registro pertinente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, a los nueve (9) días de junio 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 am. Conste.-
La Secretaria,

Milagro Palma













Expediente N° 16.712
GPV/Tatiana C.