REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (02) de Junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000046

Visto que en el día de hoy se constituyó el Tribunal siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 02 de mayo de dos mil veintidós (2022), anunciado como fue el acto a la hora establecida por este Tribunal, previa juramentación que cursa agregada a los autos, comparecen los Licenciados JENIMAR BEATRIZ DELPETRE ALCALA, Contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128 y CARLOS JOSE LARA, Contador Público, inscrito bajo el C.P.C. Nº 42.206, en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Juzgado para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experticia presentado por la Licenciada MARIA ANTONIETA RODRÍGUEZ, C.I. 15.323.576, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 05 de Mayo de 2022. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer, el hecho de que el monto al cual asciende el resultado del cálculo de la actualización de la cantidad a pagar, no es cónsona con lo que debe ser conforme a la Ley, no obstante a ello el Tribunal conjuntamente con los expertos procedió a revisar si la referida experticia está fuera de los límites del fallo, o si es inaceptable la estimación por excesiva o mínima, tal y como lo señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión conjunta efectuada, los expertos contables realizan libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por quien preside este Juzgado y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó, la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000046
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL QUIROZ BRAVO, DALWUIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, RGENIS RAMON GARCIA y CESAR EDUARDO ALVAREZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.477.782, V.- 14.170.553, V.-5.466.645 Y V.- 13.029.293, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES y GUSTAVO MATA RUIZ, venezolanos, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 88.358, 52.782.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARM ANDO SOSA y OTROS, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.
MOTIVO: Pago de Pasivos Laborales.


En el día de hoy, jueves dos (02) de Junio de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandada, se deja constancia que comparecen los Ciudadanos, Licenciados JENIMAR BEATRIZ DELPETRE ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.655.636, Contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128 y CARLOS JOSE LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.838.171, Contador Público, inscrito bajo el C.P.C. Nº 42.206, en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por el Licenciada Maria Antonieta Rodríguez, C.I. 15.323.576, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 05 de mayo de 2022. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer, el hecho de que el monto al cual asciende el resultado del cálculo de la actualización de la cantidad a pagar, no es cónsona con lo que debe ser conforme a la Ley, al respecto este Tribunal verificadas las actas del expediente observa conjuntamente con los expertos que ciertamente en la referida experticia se establecieron los parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso el bolívar, a la fecha de la entrega de la experticia 02-05-2022 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora, motivo por el cual pasamos de inmediato a emitir el siguiente informe:

En primer lugar, ordena la sentencia que estima la presente acción en la cantidad de 8.000,00 $ al demandante OSCAR RAFAEL QUIROZ BRAVO, 2.000,00 $ al demandante DALWUIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, 5.00,00$ al demandante ARGENIS RAMON GARCIA y 5.00,00 $ al demandante CESAR EDUARDO ALVAREZ MONTAÑO, la sumatoria de los montos calculados arroja la cantidad de veinte mil dólares americanos (USD $ 20.000,00 ), folios 306 y 307 del expediente, la cual de acuerdo a lo estipulado en la normativa legal vigente en el país, y que se reflejaran en esta decisión, debe ser convertido en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio corriente en el lugar y fecha de pago. Entendiendo por moneda de curso legal el bolívar, tal como lo consagra el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra Maldifassi&Cia C.A.), se ordena pago del interés de mora de las cantidades condenadas a pagar por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos derivados de la relación laboral, contados desde la fecha que se hace exigible el pago, es decir, desde el acta fecha 20 de junio de 2013 ( folio 307). En el caso de los demandantes OSCAR RAFAEL QUIROZ BRAVO, DALWUIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, ARGENIS RAMON GARCIA y CESAR EDUARDO ALVAREZ MONTAÑO, hasta la oportunidad del pago efectivo, en este caso hasta la entrega de la experticia complementaria del fallo: 02-05-2022.
En tercer lugar. En aplicación del referido criterio jurisprudencial de la sentencia definitiva del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 08 de diciembre de 2021, del referido expediente y de acuerdo a la revisión efectuada se puede concluir que la experta contable Licenciada Maria Antonieta Rodríguez, cumplió con los parámetros establecidos en dicha sentencia, aplicando el peritaje con el monto condenado en sentencia, realizando la conversión al cambio de moneda de curso legal en nuestro país en este caso el bolívar, a la fecha de la entrega de la experticia dos de mayo de 2022 y el resultado fue tomado para realizar los cálculos de los intereses de mora . En el caso del demandante OSCAR RAFAEL QUIROZ BRAVO, se realizo la conversión de Ocho Mil Dólares Americanos ($8. 000), al cambio es de BS 35.520,00 siendo el equivalente de lo condenado más los intereses para la fecha de la entrega de la experticia para un total de $ 28.411,07, que al cambio es de BS.126.145,17; DALWUIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, se realizo la conversión de Dos Mil Dólares Americanos ($2. 000), al cambio es de BS 8.880,00,siendo el equivalente de lo condenado más los intereses para la fecha de la entrega de la experticia para un total de $ 7.102,77, que al cambio es de BS.31.536,29; ARGENIS RAMON GARCIA, se realizo la conversión de Cinco Mil Dólares Americanos ($5. 000), al cambio es de BS 22.200,00 siendo el equivalente de lo condenado más los intereses para la fecha de la entrega de la experticia para un total de $ 17.756,92, que al cambio es de BS.78.840,73 y el demandante CESAR EDUARDO ALVAREZ MONTAÑO, se realizo la conversión de Cinco Mil Dólares Americanos ($5. 000), al cambio es de BS 22.200,00 siendo el equivalente de lo condenado más los intereses para la fecha de la entrega de la experticia para un total de $ 17.756,92, que al cambio es de BS.78.840,73. El resultado de esta conversión fue tomado como montos condenados en bolívares para realizar el cálculo de los intereses de mora de cada uno de los demandantes, y de acuerdo a la revisión efectuada la tabla de cálculos para los intereses de mora fue aplicada de manera correcta (folio 352), referida al resumen realizado por la experta
Cabe señalar, que la tasa aplicada en el cálculo de los intereses de mora está correcta y ajustada, según lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela.

Con relación a nuestros honorarios profesionales exponemos:

1. Que los honorarios profesionales por el trabajo encomendado los estimamos en la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.600,00), para cada uno de las expertos, tomando como base el Artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de Caracas durante los días 29 de abril de 2022, vigente para la fecha de la convocatoria y juramentación de los referidos expertos, causados a propósito del peritaje, en el cual se utilizaron, por lo extenso y complejo del trabajo, diez (10) horas hombre con un valor de Bs. 660,00 cada hora hombre.
2. Que los aspectos que se consideran que incluyen los honorarios son:
- Preparación técnica y profesional adecuada.
- Conocimiento exacto de las Leyes y Regulaciones Especiales.
- Cuantificación del riesgo del trabajo, grado de dificultad considerando la responsabilidad por la fe pública.
- Conocimiento referencial del valor de los servicios profesionales de contaduría en el mercado.
- En el de tiempo invertido (10 horas cada experto) y división del trabajo de acuerdo a la experiencia y calificaciones profesionales.
Es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA. Abog. YSABEL MARIA BETHERMITH. EL SECRETARIO. LAS EXPERTAS CONTABLES.


Revisada la experticia complementaria del fallo consignada en fecha dos (02) de mayo de 2022. En consecuencia del contenido del acta antes trascrita, y no habiendo errores de cálculo en el informe impugnado y revisado, tal y como se dejó establecido en el acta levantada al efecto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por la experta contable Licenciada Maria Antonieta Rodríguez, hiciera la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, abogada María Alejandra Quijada, plenamente identificada en autos. Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YSABEL MARIA BETHERMITH
SECRETARIO (A)






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste



SECRETARIO (A)



YB/yb.-