REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212º y 163º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000038
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL GONZALEZ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.023.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON GONZALES RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444.
PARTE DEMANDADA: AUYANTE CAFÉ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ, identificados con Inpreabogado Nros. 36.068, 36.865 y 258.641, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Jueves dos (02) de Junio de 2022, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen el Ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ SERRA, parte actora y su abogado LUIS RAMON GONZALES RIVAS, apoderado judicial del demandante, quienes están identificados al inicio de la presente acta, comparece igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, identificada al inicio de dicha acta, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada AUYANTE CAFÉ, entidad dependiente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERNAMBUCO, C.A., de la cual corre inserta copia simple del Registro Mercantil de la referida empresa en las actas que conforman el presente expediente y se evidencia de la misma que su presidente es el ciudadano Fermín Alexis Zambrano, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 02 de junio de 2022, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda, salvo la forma como se produjo la terminación de dicha relación, la cual fue por renuncia voluntaria del accionante, además del salario alegado por el demandante y demás conceptos alegados en el libelo de la demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 16 CENTIMOS (Bs. 5.367,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES, (USD $ 250,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ SERRA, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo en efectivo constante de tres (03) billetes, los primeros dos de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números MB04137444C y LB50479082L, respectivamente; el tercero de denominación de CINCUENTA DOLARES (USD $ 50), identificado con el código N° MG34322736A; el extrabajador y su apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo AUYANTE CAFÉ, entidad dependiente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERNAMBUCO, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-