REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION




Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000046
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL QUIROZ, DALWUIN JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS RAMON GARCIA Y CESAR EDUARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.477.782, V- 14.170.553, V- 5.466.645 y V- 13.029.293, en su orden..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.358.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado Nº 48.464 y 304.418.
MOTIVO: PAGO DE PASIVOS LABORALES.

En el día de hoy jueves nueve (09) de Junio de 2022, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la abogada YENNY BENAVIDES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR RAFAEL QUIROZ, DALWUIN JOSE RODRIGUEZ, ARGENIS RAMON GARCIA Y CESAR EDUARDO ALVAREZ, quienes actúan como parte actora, comparecieron igualmente los abogados JOSE ARMANDO SOSA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, en su carácter de apoderadaos judiciales de la entidad de trabajo demandada: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.; debidamente identificados al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte demandante el monto único, definitivo y exclusivo en moneda extranjera (USD) de VEINTE MIL DÓLARES (USD $ 20.000,00), que comprende el pago de lo condenado en el fallo de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2021, proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, más la cantidad de DOS MIL DOLARES (USD $ 2.000,00), como ajuste del valor de lo condenado, dando un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 22.000,00), los cuales serán cancelados en un lapso máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la presente fecha y discriminados para cada trabajador de la forma siguiente:


DEMANDANTE
MONTO A CANCELAR
OSCAR RAFAEL QUIROZ BRAVO USD $ 8.800,00
DALWUIN JOSE RODRIGUEZ USD $ 2.200,00
ARGENIS RAMON GARCIA USD $ 5.500,00
CESAR EDUARDO ALVAREZ USD $ 5.500,00
TOTAL A CANCELAR EN DOLARES USD $ 22.000,00


A los fines del cumplimiento de este acuerdo la parte demandada realizara mediante transferencia a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banesco Panamá identificada con el Nº -201001313285 a nombre de la ciudadana YENNY BENAVIDES, quien previa comunicación vía telefónica con sus representados fue autorizada para recibir las cantidades ya señaladas y en un lapso de diez (10) días hábiles bancarios, dejar constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, de haber realizado la entrega de los pagos acordados a cada uno de los accionantes.

Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar por cuenta de ambas partes, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD $. 350,36), a la tasa vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el signo monetario Bolívar al momento de la emisión del pago, por concepto de los honorarios profesionales de la Experta Contable designada en la presenta causa, Licda. Maria Antonieta Rodríguez. La cantidad de DOS MIL SETENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS (USD $. 2.071,13), a la tasa vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el signo monetario Bolívar al momento de la emisión del pago por concepto de los honorarios profesionales de cada uno los Expertos designados para la revisión de experticia en la presente causa, Licenciados Jenimar Delpetre y Carlos José Lara. Dichos montos serán cancelados mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral para el mismo lapso en que fue pautado el pago a los demandantes, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declara que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.

Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos acordados en la presente causa. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial de los accionantes y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día del hoy, nueve (09) de junio del año 2022.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA




LAS PARTES COMPARECIENTES






YB/yb.-