REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2022).
212° y 163°
Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00693
Resolución: Nº S2-CMTB-2022-00798
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.299.483 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDEZ DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°83.897, actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INYECTORES PALACIOS C.A, Inscrita ante el registro Mercantil del estado Monagas en fecha 23 de Abril de 2018, bajo el N°104, Tomo 8 ARM MAT, Expediente N°391-42634, LUIS JOSE PALACIOS GOLINDANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.365.457, DANIEL PALACIOS, venezolano, no consta en autos la cedula de identidad del ciudadano DANIEL PALACIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL (CUADERNO DE MEDIDAS). RECURSO DE CASACION.
Vista la diligencia suscrita en fecha Trece (13) de junio de 2022, por la ciudadana LUISA MERCEDEZ DIAZ, venezolana, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897 actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada de fecha Tres (03) de junio de 2022,en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido en tiempo hábil.
La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Lunes seis (06) de junio de 2022(inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: JUNIO 2022: Lunes 06-06-2022,Martes 07-06-2022, Miércoles 08-06-2022, Jueves 09-06-2022, Viernes 10-06-2022, Lunes 13-06-2022, Martes 14-06-2022, Miércoles 15-06-2022, Jueves 16-06-2022, Viernes 17-06-2022; ahora bien, confirmado entonces el 17-06-2022, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por la Abogada LUISA MERCEDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.299.483 y de este domicilio, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, el trece (13) de Junio del año 2022, verificando esta Alzada que fue anunciado el recurso de manera oportuna al sexto día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día habil siguiente de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 17-06-2022 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.O como es el presente caso que cause gravamen irreparable en las partes.
2) Que la cuantía exceda de 15.000 U.T.
Con respecto a que se trate de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, esta Juzgadora observa que la presente causa se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (Medidas Cautelares) asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (Ver sentencia de fecha 21/06/2005, Exp N° 2004-000805)
Así las cosas, estableciendo con la norma jurisprudencial se encuentra satisfecho el primer requisito necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Y así se declara.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vezreiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).

Así las cosas, la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”


Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto al folio quince (15) del cuaderno de medida, la estimación de la demanda, la cual fue estimada en TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (35.000$) que equivale a CIENTO DOCE MILLARDOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.112.142.783.200,00) siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la gaceta N° 42.100 de fecha 06 de Abril del 2021, la cual reajusto la unidad tributaria en 20.000, lo cual es equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (5.607.139 U.T.). Ahora bien, en vista de lo antes expuesto esta alzada denota que la presente causa cumple con el requisito exigido para acceder a Sede casacional. Y así se establece.
En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recurso cumple con el requisito referente a la cuantía establecida para recurrir en sede Casacional, debido a que nuestro Ordenamiento Jurídico claramente establece ambos requisitos sine qua non, para que el recurso sea admisible, e; motivo por el cual es evidente que el Recurso de Casación resulta ADMISIBLE y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada LUISA MERCEDEZ DIAZ, venezolana, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°83.897, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Tres (03) de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento CivilPublíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.

EL SECRETARIO.


ABG.ROMULO GONZALEZ. .

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM).

EL SECRETARIO.

ABG.ROMULO GONZALEZ



MBB/RG/Sezc
Exp: S2-CMTB-2022-00693