REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 01 de Junio de 2022.
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de Mayo de 2.022, por la abogada Yeniree Rosas Figueredo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 241.469, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.012.632, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas como de las instrumentales Numerales: 1° Copia simple de dos (02) documentos de propiedad a favor del ciudadano PEDRO PABLO RENGEL PALOMO, titular de la cedula de identidad N°V-555.145, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas constituyen un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el articulo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En relación al numeral 2° Copia simple de aval y moral y constancia de ocupación, emitida por el consejo comunal, y 3° Copia simple de certificación de ocupación de terrenos emitidos por la comunidad, a favor de todos los querellantes. Esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente por cuanto no es un medio de prueba permitido en esta alzada, su promoción es IDNAMISIBLE por cuanto las mismas se encuentran dentro de las categorías de documentos públicos administrativos, y que por y que por su naturaleza no se subsumen en la categoría de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez,
La Secretaria,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
LISMARI D. EURRITA BRITO


Exp. 0577-2022
RT/LE/mg-.