República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PASCUAL ARIAS LOPEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.088.538 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: ciudadana CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.087 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ELVIRA COROMOTO SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.720 y con domicilio en la República de Colombia.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-

EXPEDIENTE Nº: 12.978.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de mayo de 2.022 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante ciudadano PASCUAL ARIAS LOPEZ, ut supra identificado, lo siguiente:”...Contraje Matrimonio Civil en fecha VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (24-09-1994), en la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio de fecha 22-08-2021, la cual anexo marcada con la letra “A” con la ciudadana ELVIRA COROMOTO SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-12.794.720, domiciliada en Colombia Suba San Carlos, Calle 143 # 139-24, República de Colombia, correo electrónico: Elvirasantil@hotmail.com, teléfono: +3503762051. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Bella Vista, Calle Libertador, Casa Nro. 3, Maturín, Estado Monagas. Es el caso Ciudadano Juez, que una vez celebrada nuestra unión matrimonial sucedió un inconveniente que no quisiera ventilar por este Tribunal, lo cierto es que se hizo imposible continuar nuestra unión conyugal, así que nos separamos de hecho el día 10 de Febrero de 2022, no habiendo entre nosotros esperanza alguna de reconciliación, desde esa fecha hasta ahora hemos permanecido separados de hecho, ya entre nosotros no existe ningún tipo de relación afectiva que nos une, entre nosotros yo hay amor de pareja, por lo que cada uno de nosotros fijamos residencias diferentes, hasta la actual fecha” (...)".-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que la parte solicitante hizo mención de que dentro de la unión matrimonial no se procreo ningún hijo, sin embargo dentro de la misma se anexo copia de cedula y partida de nacimiento de los ciudadanos REINEL PASCUAL ARIAS SANTIL y RONMEL PAUL ARIAS SANTIL, estableciendo que estos son hijos en común entre las partes, siendo imperativo para esta Juzgadora que subsanen la omisión de establecer en el libelo de la demanda sobre los hijos. En consecuencia de ello, se procedió en fecha 23 de mayo del 2.022, a dictar despacho saneador, a fin de subsanar lo observado.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-

En el presente caso, se verifica que en fecha 23 de mayo del 2.022, el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada el ciudadano PASCUAL ARIAS LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.088.538, de este domicilio, contra la ciudadana ELVIRA COROMOTO SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.720.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a un (01) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON


Siendo las 10:38 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON


EXP Nº: 12.978
ABG. NRR/da.-