REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (10) DE JUNIO DE 2022.
212º y 163º

DEMANDANTE: ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.776.581 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: LENNYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.478 y de este domicilio.-

DEMANDADA: VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.837.463.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.318-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Contrajimos Matrimonio Civil en fecha 15 de Junio del año 2010 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas (…) según Acta N° 19 (…) después de unidos en Matrimonio nos residenciamos en el Sector 23 de Enero, Casa 25, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas donde vivimos en perfecta armonía (…) pero esa armonía sufrió una ruptura a partir del día 20 de Julio del año 2019(…) empezamos a distanciarnos como pareja, no nos prestábamos el socorro, ni la asistencia mutua y (…) decidimos separarnos (…) De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos (…) declaramos que adquirimos Bienes de Fortunas, por lo tanto existe comunidad de Gananciales y Bienes que Liquidar(…) solicito el divorcio fundamentado en la Sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece dentro de su contenido el DESAFECTO”

Una vez admitida la solicitud en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 6 al 8).

En fecha 06 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, asistido por la abogada LENNYS MARTINEZ, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la
práctica de la citación de la parte demandada, consignando igualmente Poder Apud Acta (folio 09 al 11).

En fecha 11 de Mayo de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 12).

En fecha 18 de Mayo de 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES (folio 13 y 14).

En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.837.463 asistida por la Abogada LISMAR TINEO Inpreabogado N° 126.325, con la finalidad de expresar su conformidad con la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE y ratificando todos los dichos en el libelo de demanda (folio 15).


En fecha 24 de Mayo de 2022, se dictó auto ordenado agregar al expediente escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES, a los fines de que surta efectos legales (folio 16).

Finalmente, el día 09 de Junio del año 2022, el alguacil de este Tribunal consigó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 16 y 17).


Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ELOY ENRIQUE COLMENARES MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.776.581contra la ciudadana VIRGINIA TERESA RESPLANDOR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.837.463. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 15 de Junio del año 2010 (15/06/2010), según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 19 del año Dos Mil Diez, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (08:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY




Exp. N° 5.318-2022
AC/CM/mcbc