REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (10) de Junio del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MILANO y GRACIELA LOPEZ DE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.288.400 y V-13.713.347, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.542, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.326-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 20 de Mayo del año 2022 presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MILANO y GRACIELA LOPEZ DE MILANO, asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, todos anteriormente identificados, presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en esa misma fecha en este tribunal, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“ Tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No 174, de fecha 16 de Noviembre de 1988 del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Distrito Sucre del Estado Miranda, contrajimos matrimonio civil(…)fijamos nuestro último domicilio conyugal en la (…) Barrio Sabana Grande de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas(…) procreamos una hija de nombre ANA MAYERLIN MILANO LOPEZ, la cual cuenta en la actualidad con 38 años. Acompañamos copia de cedula de identidad (…) por razones que preferimos obviar debido a que se venían generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común nos separamos de hecho sin se haya producido reconciliación (…) solicitamos el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en el ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia del T.S.J. N° 1710 de fecha 18-12-2015. Así mismo manifestamos que (…) no fomentamos bienes”

Una vez admitida la solicitud en fecha (23) de Mayo de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 07 y 08). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Nueve (09) de Junio de 2022, tal consta en (folios 09 y 10).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, ambos cónyuges manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1988, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 174, que acompaña la solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes, sin embargo procrearon una hija que en el presente es mayor de edad. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MILANO y GRACIELA LOPEZ DE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.288.400 y V-13.713.347, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre - Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda), el día 16 de Noviembre de 1988, según consta en Acta N° 174, de fecha 16 de Noviembre de 1988, del Libro de Registro Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (10-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY


EXP 5.326-2022
AC/CM/mcbc