REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (17) DE JUNIO DE 2022.

212º y 163º

DEMANDANTE: ARSENIO ESTEBAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.503.505.

APODERADA JUDICIAL: CRISMARA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.341 y de este domicilio.-

DEMANDADA: KEYLA RICARDA BEJAS JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.473.148.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.311-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 14 de Febrero de 2.008, contraje matrimonio con la ciudadana KEYLA RICARDA BEJAS JARAMILLO por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro 45, Tomo 01, Folios del 133 al 135, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Carrera Nro. 129 de las cocuizas del Estado Monagas. De esa unión conyugal no procreamos hijos. El caso es ciudadano Juez que desde hace más de ocho (08) años, mi referida cónyuge y yo nos separamos, cada cual ha continuado su vida independientemente y hoy, para mí, no siento ningún tipo de afecto y con quien no quiero seguir casado… “Asimismo declaro que durante el matrimonio no se fomento acervo conyugal, razón por la cual no es necesario la liquidación, ya que no existe comunidad de bienes que dividir…”

En fecha 01/04/2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libro boleta de citación a la parte demanda en la presente acción de divorcio, ciudadana, KEYLA RICARDA BEJAS JARAMILLO asimismo la respectiva, boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 09 al 11).

En fecha 06/04/2022, compareció ante este digo tribunal la apoderada judicial de parte actora y mediante diligencia solicitó que se fijara oportunidad para practicar de la citación a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 12).

En fecha 07/04/2022, este tribunal mediante auto acordó la práctica de la citación solicitada anteriormente, fijándola para el día 25 de Mayo de 2022. (Folio 13).
En fecha 26/05/2022, el alguacil de este tribunal deja constancia de que el día 25 de Mayo del presente año, se traslado al domicilio de la parte demandada a fines de practicar la citación, siendo la misma imposible de llevar a cabo porque no se encontraba la en su domicilio, asimismo consigno boleta de citación sin firmar. (Folio 14 y 15).

En fecha 01/06/2022, compareció ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio Crismara García Salazar, y mediante diligencia expuso que en vista de que la citación personal se agoto, y la misma fue sin éxito, solicitó que la misma se haga de forma telemática por medio del numero de Whatsapp +55348844-5059 o por correo electrónico siendo bejaskeyla@gmail.com. (Folio 16)

En fecha 02/06/2022, este tribunal mediante auto acordó la práctica de la citación de forma Telemática que fue solicitada anteriormente, fijándola para el día 08 de Junio de 2022 a las 10:30 horas de la mañana. (Folio 17).

En fecha 08/06/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana KEYLA RICARDA BEJAS JARAMILLO, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por la ciudadana Crismara García Salazar, abogada en el libre ejercicio, SUPRA-IDENTIFICADA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARSENIO ESTEBAN FUENTES, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto, asimismo se le envió el libelo de la demanda, con su respectiva boleta de citación de manera digital (Folio 18).

En fecha 14/06/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 19 y 20).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Crismara García Salazar, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.341, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARSENIO ESTEBAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.503.505, contra la ciudadana KEYLA RICARDA BEJAS JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.473.148. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2.008, ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (17-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.311-2022
AC/Cm/Cdvdv