REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (17) DE JUNIO DE 2022.

212º y 163º

DEMANDANTE: ROSA MARIA LANZA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.450.780.

APODERADO JUDICIAL: JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.801 y de este domicilio.-

DEMANDADO: RICARDO ERNESTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 3.811.898.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.315-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), contraje matrimonio civil, con el ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, supra identificado, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta de la Certificación del Acta de Matrimonio N° 257, Carpeta 1, Tomo 1, año 2002, llevados por ese Registro Civil, la cual anexo en original marcada con la letra “A”, para todos los efectos legales pertinentes(…) Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Complejo Habitacional La Gran Victoria Zona 17, Bloque C, Piso 1, Apartamento 4, del Municipio Maturin del Estado Monagas (….) De esa unión conyugal no procreamos hijos… “Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos ninguna clase de bienes, por lo tanto no hay bienes de la sociedad conyugal que liquidar...” Ahora bien ciudadano Juez, el motivo fundamental para que prospere el presente divorcio se baja, en que desde el día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Quince, hasta la presente fecha, he tenido una total y absoluta falta de affectio Maritales o desamor hacia mi cónyuge, ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA…”

En fecha 22/04/2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libro boleta de citación a la parte demanda en la presente acción de divorcio, ciudadano, RICARDO ERNESTO MEDINA, asimismo la respectiva boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 09 al 11).

En fecha 03/04/2022, compareció ante este tribunal la ciudadana ROSA MARIA LANZA DE MEDINA supra identificada y en presencia de la secretaria de este digno tribunal, otorgo PODER APUD ACTA, a quien es su abogado asistente, abogado Jesús Armando González Pérez, anteriormente identificado, para que la represente en cada uno de los actos que sean pertinentes a dicho asunto (Folio 12 y 13).

En fecha 09/05/2022, compareció ante este digo tribunal el apoderado judicial de parte actora y mediante diligencia solicitó que se fijara oportunidad para practicar de la citación a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 14).

En fecha 10/05/2022, este tribunal mediante auto acordó la práctica de la citación solicitada anteriormente, fijándola para el día 17 de Mayo de 2022 a las 10:00 horas de la mañana. (Folio 15).

En fecha 18/05/2022, el alguacil de este tribunal deja constancia de que el día 18 de Mayo del presente año, se traslado al domicilio de la parte demandada a los fines de practicar la citación, siendo la misma imposible de llevar a cabo porque no se encontraba la parte demandad en su domicilio, asimismo consigno boleta de citación sin firmar. (Folio 16 y 17).

En fecha 22/05/2022, compareció ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio Jesús Armando González Pérez, y mediante diligencia expuso que en vista de que la citación personal se agoto, y la misma fue sin éxito, solicitó que la misma se haga de forma telemática por medio del numero de Whatsapp 04249031105. (Folio 18)

En fecha 24/06/2022, este tribunal mediante auto acordó la práctica de la citación de forma Telemática que fue solicitada anteriormente, fijándola para el día 31 de Mayo de 2022 a las 11:30 horas de la mañana. (Folio 19).

En fecha 01/06/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica en presencia de la Jueza y Secretaria, al ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por la ciudadana ROSA MARIA LANZA DE MEDINA, contra el ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, una vez que afirmo ser el, se precedió a imponerlo del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto. (Folio 20).

En fecha 14/06/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 13/06/2022 por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 21 y 22).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ROSA MARIA LANZA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.450.780, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.801, contra el ciudadano RICARDO ERNESTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 3.811.898. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (17-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.315-2022
AC/Cm/Cdvdv