REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 07 DE JUNIO DE 2022.
212° y 163°


SOLICITUD NRO. 11.191-2022

SOLICITANTE: KARLA CELESTE VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-26.823.065 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 24-05-2022, fue recibida por distribución ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Que en fecha 26-05-2022, se dictó auto dándole entrada en este Tribunal y de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observó incongruencia en el particular segundo relacionado con las medidas del Área de construcción, por lo que se le indicó a la solicitante que el área correcta era: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (140,16 Mt2) de conformidad con el informe emanado de la Oficina de Autorización y Registro para Titulo Supletorio del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, de igual forma, se evidenció en las tomas fotográficas anexas que se trata de una casa de vieja data por lo que se solicitó la consignación de Constancia de Ocupación del Consejo Comunal del sector donde está ubicado el inmueble, concediéndose cinco (05) días de despacho para que la solicitante realice la corrección señalada.

Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral y 4°, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

4° ” El Objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando situación y linderos, si fuere inmueble…. Y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana: KARLA CELESTE VELASQUEZ LOPEZ, ya identificada, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo se observó que existe incongruencia en cuanto a lo relacionado con las medidas del Área de construcción, con el tiempo de posesión señalado en el escrito de solicitud, además que la solicitante no subsano lo indicado ni consignó constancia del Consejo Municipal en el lapso perentorio otorgado por este Tribunal y siendo que este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide








DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con los artículos 340(4) y 341 del Código de Procedimiento Civil, seguida por la ciudadana: KARLA CELESTE VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-26.823.065. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY







SOLICITUD N° 11.191 -2022
AC/CM/mcbc