REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: CARLOS RAMÓN PEREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.282.514 y 14.169.531 respectivamente, domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: ARQUIMEDES ANTONIO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.962.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.182-2022.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS RAMÓN PÉREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDES ANTONIO ACUÑA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS RAMÓN PÉREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ. En fecha 20 de Enero de 2022, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 15 de Marzo de 2022 el FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado MIGUEL FARIAS, mediante diligencia se da por Notificado en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A y se abstiene de emitir Opinión Favorable, por cuanto en el libelo se evidencia que las partes no especificaron si procrearon o no hijos. En razón de ello, por auto de fecha 18-03-2022 se instó a los solicitantes a manifestar si durante la unión matrimonial en que convivieron procrearon o no hijos; a lo cual, por escrito de fecha 05-04-2022, las partes expusieron lo concerniente a lo requerido, adjuntando actas de nacimiento y copias de cédulas de los hijos habidos en el matrimonio y además subsanan el error de trascripción cometido al colocar en el libelo de la demanda el nombre de la cónyuge como CARMEN ELENA JIMÉNEZ, siendo lo correcto CARMEN ELENA GIMÉNEZ. En fecha 08-04-2022 se libra nueva Boleta de Notificación al Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, dando respuesta a lo solicitado por su despacho. En fecha 17 de Mayo del 2022, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado MIGUEL FARIAS, quién se da por Notificado y emite Opinión Favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, vía correo electrónico, según se evidencia de declaración impresa e inserta al folio Dieciocho (18) de la presente causa.

Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Tres (03) Hijas: ESTHER DEL CARMEN, ANYELIS DE LOS ÁNGELES y REBECA CAROLINA PÉREZ GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.079.384, 19.718.120 y 21.499.354 respectivamente, según consta de copias de Cédulas de Identidad, consignadas marcadas “A”, “C” y “E” y Actas de Nacimiento consignadas marcadas “B”, “D” y “F” respectivamente, que se acompañan a los folios del Once (11) al Catorce (14) y que no fueron desconocidas ni tachadas.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de Diciembre del año 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres, Quiriquire, Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 96, consignada en autos.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreadas Tres (03) hijas, todas mayores de edad, según consta de copias de Cédulas de Identidad, consignadas marcadas “A”, “C” y “E” y Actas de Nacimiento consignadas marcadas “B”, “D” y “F” respectivamente.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector la Bruja, Casa S/N, Municipio Punceres, del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 15 de Febrero del año 2002, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 96, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos CARLOS RAMÓN PÉREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de Mayo del 2022, compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado y consignó la Opinión Favorable del FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado MIGUEL FARIAS, que fue enviada al correo electrónico institucional y riela al folio Dieciocho (18) del presente expediente, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, del 15 de Febrero del año 2002, señalada por los cónyuges ciudadanos CARLOS RAMÓN PÉREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.282.514 y 14.169.531 respectivamente, domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PÉREZ y CARMEN ELENA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.282.514 y 14.169.531 respectivamente, domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire, Estado Monagas, en fecha 28-12-1989, según consta de Acta de Matrimonio N° 96, consignada en autos.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org,ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.



EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.


En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.

CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.182-2022.