REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.938.411 y 5.544.048 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADA DE LAS PARTES SOLICITANTES: HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.187-2022



I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos: SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA. En fecha 22 de Marzo de 2022, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 17 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Un (01) hijo de nombre JUAN JOSÉ RUIZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.061.709, con fecha de nacimiento 24-08-1997, según consta de copia de Cédula, que se acompañan, inserta al folio Tres (03), que no fue desconocida ni tachada.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 09 de Febrero del año 1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 01, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreado un hijo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-08-1997, según consta de copia de Cédula, inserta al folio Tres (03), que no fue desconocida o tachada.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 18, Sector las Malvinas, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 30 de Junio del año 2015, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 91, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, del 30 de Junio del año 2015, señalada por los cónyuges ciudadanos SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.938.411 y 5.544.048 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SANTO YNOCENTE RUIZ y ADELSA PASTORA CENTENO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.938.411 y 5.544.048 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en fecha 09 de Febrero del año 1999, según consta de Acta de Matrimonio N° 01, consignada en autos.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y Registrador Principal del Estado Sucre, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org,ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.



EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.




En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.


EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.






CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.187-2022.