SOLICITUD No. 2344-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º Y 163º

PARTE NARRATIVA
En fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2.022), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.978, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en mi condición de cónyuge del ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803, actuando en mi propio nombre y en nombre de los ciudadanos: ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.036, V-29.644.390 y V-30.174.255, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°61027; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple del acta de defunción y de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, copia fotostática simple del acta de matrimonio entre el de cujus y la solicitante , copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de las actas de nacimiento y de las cedulas de identidad de cada uno de los hijos del de cujus y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Yo, MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.978, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en mi condición de cónyuge del ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803, actuando en mi propio nombre y en nombre de los ciudadanos: ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.036, V-29.644.390 y V-30.174.255, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°61027; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com; domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: En fecha 26 de abril de 2021, falleció Ab-intestato, mi cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos, ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803, de un paro cardiorespiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 070, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE CALDERA LISBOA Y ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.523.249 y V-12.798.499, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803, domiciliado en un inmueble ubicado en la calle La Paz, entre avenidas Chiquinquirá y Delicias del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi cónyuge ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, falleció Ab-intestato, en fecha 26 de abril de 2021, según Acta de Defunción No. 070, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia? TERCERO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que la ciudadana MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.978, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, es la cónyuge del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ? CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que sus hijos son ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.036, V-29.644.390 y V-30.174.255? QUINTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que la ciudadana MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, en su condición de hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se les declare a su cónyuge MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, y a los ciudadanos ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.803, para todos los efectos, en cuanto a derecho se requiere.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental.
a) Copia de la cédula de identidad del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ.
b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, ya identificado.
c) Copia fotostática de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de cada uno de sus hijos, ya identificados y copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de la cónyuge del fallecido ciudadano.-
d) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente.-.”

En fecha tres (03) de junio de 2022, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En la misma fecha se tomaron las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CALDERA LISBOA Y ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.523.249 y V-12.798.499, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple del acta de defunción y de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, b)copia fotostática simple del acta de matrimonio entre el de cujus y la solicitante, c) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, d) copia simple de las actas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus ciudadanos: ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.689.803 domiciliado la parroquia Libertad, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y sus hijos ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO, Y DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.036, V-29.644.390 y V-30.174.255, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CALDERA LISBOA Y ANNY DIORELY MARIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.523.249 y V-12.798.499, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.689.803 a la ciudadana MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.978, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 111, emanada de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad número: V.- 19.916.036, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 04, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de perija Estado Zulia; MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO titular de la cédula de identidad número: : V.- 29.644.690, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 2349 emanada de la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija Estado Zulia; DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, titular de la cédula de identidad Número V- V-30.174.255, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 123 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija Estado Zulia. Todos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ANGEL ALBERTO BOSCAN QUIROZ, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.689.803, a la ciudadana MORELIA MARÍA ROSENDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.978, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 111, emanada de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos ANGEL JOSÉ BOSCAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad número: V.- 19.916.036, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 04, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de perija Estado Zulia; MARIANGEL COROMOTO BOSCAN ROSENDO titular de la cédula de identidad número: : V.- 29.644.690, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 2349 emanada de la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija Estado Zulia; DAVID ALBERTO BOSCAN ROSENDO, titular de la cédula de identidad Número V- V-30.174.255, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 123 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija Estado Zulia; todos domiciliados también en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y diez (12:10 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.052-2022.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS