EXPEDIENTE No. 7794-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (08) DE JUNIO DE 2022
210° Y 162°
I
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de medida preventiva de embargo, en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, (EXPEDIENTE NO. 7794-2012) que sigue la ciudadana ENIS LOURDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.489, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.111; dicha medida preventiva de embargo fue decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2012, en la misma fecha, se libró exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha trece (13) de julio de 2012, el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.027, presentó escrito relativo a la oposición del embargo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal del Municipio Rosario en fecha 28 de junio de 2012.
En fecha treinta (30) de enero de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar la oposición opuesta por el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, identificado anteriormente, ordenando la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE. CAMION, TIPO TANQUE; MODELO: D-600; MODELO DE AÑO 1978, MARCA DODGE, COLOR CARROCERIA: T8202408, SERIAL DEL MOTOR: 318329110; PLACAS: 924VBU, USO. CARGA. En el lapso legal, la parte actora apeló de la decisión dictada por este Tribunal y este ordenó oir la apelación en un solo efecto y remitió al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que conociera de la apelación planteada. En fecha 06 de agosto de 2014, EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decide lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, por Luis Hernán Fernández Finol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENIS LOURDES GARCÍA; en contra de la resolución proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de enero de 2013.- SEGUNDO: REVOCA la resolución proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de enero de 2013; dictada en el juicio Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la ciudadana ENIS LOURDES GARCÍA, contra el ciudadano LUIS ALFONSO SILVA, todos antes identificados. TERCERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO MEDARDO JOSÉ SILVA contra la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de junio de 2012, por lo que se ordena dar continuidad a la causa, en el estado que se encontraba para el momento de dictarse la decisión revocada.- CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por argumento en contrario al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
II
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito suscrito por el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, ya identificado, en el cual hace la solicitud del vehículo referido, según su dicho “con el carácter de propietario del vehículo cuyas señales y características son: Clase. CAMIÓN, marca: DODGE, modelo: 600, serial de carrocería: T8202408, serial del motor: 31839110, color: AZUL, uso: CARGA, Placa: 924VBU, año 1978,”. Esta Juzgadora, observa que dicho ciudadano, en fecha 13 de julio de 2012, interpuso oposición como tercero, sobre la medida decretada sobre el vehículo señalado; la cual fue revocada por sentencia del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD hecha por el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, ya que su oposición, fue decidida anteriormente, fundamentando esta decisión en según el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita” de la norma transcrita, se interpreta que cuando un Tribunal declara que, un juicio o algún procedimiento, ha quedado definitivamente resuelto, es imposible que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso. Ejemplo: Si luego de dictada la sentencia no se apela de la misma, opera la cosa juzgada. Profundizando lo anterior, la Sentencia de la Sala de Casación Civil, establece “…La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamentar garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, y considerando que dentro de los derechos y garantías, que a su vez integran el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra reconocido en el numeral 7 el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, resulta palmario concluir que la cosa juzgada ostenta rango de garantía constitucional; y como tal su infracción debe ser atendida, aun de oficio, por esta máxima jurisdicción….”. De todo lo expresado, se puede concluir, que el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, antes identificado, perdió su cualidad de tercero opositor, desde el momento en que el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, REVOCÓ, la decisión que le declaraba con lugar la oposición de tercero en este procedimiento.- Por lo que el este Tribunal, no tiene nada más que decidir en ese aspecto; en consecuencia, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD.- Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, del ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.027, por cuanto el mismo, perdió su cualidad de tercero opositor, desde el momento en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocó, su intervención como tercero opositor.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.055-2022.-
LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS