REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 6524-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-5135-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano CHERRY GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.751, número de teléfono: 0414-3614405, correo electrónico: chgonzalezch@hotmail.com, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en mi nombre y en representación de mi padre y hermano ADOLFO CELSO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.100.930 y V-13.261.705, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLAOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.776.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.312, número de teléfono: 0414-6746446 y 042-5114921, correo electrónico: glennysfuenmayor@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a los ciudadanos ADOLFO CELSO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.100.930 y V-13.261.705, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadana ANA BELEN CHACON DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.988, de igual domicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción, de fecha tres (03) de Mayo de 2021, signada con el Nº 186 Folio 187, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo; 2) Copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 585, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CHERRY GONZALEZ CHACON y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON, Actas de Nacimientos N° 2.755 y 288, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal; 4) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA BELEN CHACON DE GONZALEZ, CHERRY GONZALEZ CHACON, ADOLFO CELSO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos CHERRY GONZALEZ CHACON, ADOLFO CELSO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE OMAR GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.320.751, V-5.100.930 y V-13.261.705, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA BELEN CHACON DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.988, de igual domicilio. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Junio de año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z..-
LA SECRETARIA;

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y tres copias certificadas a la solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 40. LA SECRETARIA;

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.





JCMZ
SOL Nº 6524-2022