Exp. 38842
RESOLUCION DE CONTRATO.
No. Sent. 148-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ALCIDES MELEAN ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.715.723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINI MARKET M&VP, C.A, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-41241743-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre del año 2018, inserto bajo el número 70, Tomo 80-A; cuarto trimestre.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

FECHA DE ENTRADA: Dos (02) de Mayo de 2022.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió de forma digital al correo institucional, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), con el número de oficio TMF-4700-2022, demanda con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO.-
Mediante auto de fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se dejó expresa constancia que la parte demandante, el ciudadano CRUZ ALCIDES MELEAN ROSARIO, consignó de forma física demanda anteriormente suscrita de forma digital.-
El ciudadano CRUZ ALCIDES MELEAN ROSARIO, ya identificado, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho MANUEL EDUARDO DIAZ, y JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 235.981, y 85.327, respectivamente.-
En auto de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado instó a la parte demandante a indicar mediante diligencia la estimación de la demanda en Unidades Tributarias (U.T), como también los números de teléfono y correo electrónico de ambas partes.-
La parte demandante mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, ya identificado, consignó diligencia indicando la estimación de la demanda en Unidades Tributarias y expuso que el mismo era la cantidad de; U.T 6.364,80.-
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, anteriormente identificado, consignó de forma física diligencia indicando los números de teléfono y el correo electrónico de la parte demandada.-
El Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, ya identificado, consignó diligencia en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), indicando a este Juzgado la dirección y sobre la notificación de la parte demandada.-
Este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se instó a la parte demandante a especificar o aclarar sobre al persona o representante legal de la Sociedad Mercantil “MINI MARKET M&VP”.-
Por diligencia de fecha tres (03) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, Apoderado Judicial de la demandante, indicando el domicilio procesal y notificación de la parte demandada.-

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Al respecto de la competencia por cuantía, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), establece en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (“Subrayado y Negrillas de este Tribunal”)


Estas disposiciones legales transcritas expresan la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta la cuantía de la demanda, y es claro para esta Jurisdicente que de lo expuesto en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), establece la cuantía según el orden jerárquico de la escala de cada diferente Tribunal y siendo el mismo en el caso de un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, la cantidad de quince mil uno (15,001), en adelante, las causas las cuales conocerá por cuantía.-

Siguiendo lo anterior expuesto y de lo consignado en físico en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante indicó la estimación de la demanda en Unidades Tributarias y expuso que la misma seria la cantidad de; seis mil trescientos sesenta y cuatro con ochenta Unidades Tributarias (U.T 6.364,80), de la cual posteriormente ratificó dicha cantidad en diligencia de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y para esta Operadora de Justicia en concordancia a la Resolución Nº 2018-0013, considera que visto lo expuesto por la parte demandante es incompetente para conocer de este asunto por cuantía debido que este Organo Subjetivo de Justicia tiene un monto fijado mínimo para conocer de los asuntos y el mismo es la cantidad de QUINCE MIL UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T). ASI SE CONSIDERA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, en efecto esta sentenciadora concluye, que la competencia para conocer de la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO formulada por el ciudadano CRUZ ALCIDES MELEAN ROSARIO corresponde a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, por el hecho de que la cantidad expresada por la parte actora de Unidades Tributarias (U.T), no corresponde a este Juzgado. Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer el presente motivo y en consecuencia:
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CRUZ ALCIDES MELEAN ROSARIO, en contra de la Sociedad Mercantil “MINI MARKET M&VP”, identificados en actas, en razón de la cuantía. ASÍ SE DECIDE.
3. SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que la misma distribuya al Tribunal competente lo aquí expuesto, en la oportunidad legal correspondiente, conforme al articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los seis (06) de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo la dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia en el presente expediente bajo el número 148-2022.-

LA SECRETARIA,

Sentencia número: 148-2022.
Expediente número: 38.842.
J.A.M.-