REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo del 2022

Años: 211º y 163º

Este Juzgado, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, así como de los medios de prueba consignados, observa que la parte accionante en el libelo cuando expone lo relativo a los Instrumentos fundamentales de la demanda, hace alusión a lo siguiente:

“…Omissis…”
“INSTRUMENTOS FACTURAS ORIGINALES
Instrumentos Facturas Originales:
Marcada B
FACTURA NUMERO: 000185 con el número de control 00-000235
Con fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
MONTO TOTAL: $446 USD
Marcada C
FACTURA NUMERO: 000189 con el número de control 00-000239
Con fecha de emisión: 10 de diciembre del 2021
MONTO TOTAL: $119,76 USD
Marcada D
FACTURA NUMERO: 000192 con el numero de control 00-000242
Con fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
MONTO TOTAL: $103.5 USD”
“…Omissis…”

Se colige de lo antes transcrito, que al observa detalladamente a los instrumentos fundamentales (Facturas) se aprecia que los mismos están expresadas en Bolívares y no en Moneda Extranjera (USD) como lo expresa la accionante. De igual forma se observa que el Instrumento “Marcado D”, en el aparte de la Condición de pago, tiene señalado CONTADO, lo que le hace entender a esta Jurisdicente que la Factura fue cancelada.

En el mismo orden de ideas, en el aparte relativo a la ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, en el cálculo de las Unidades Tributarias, se expresó la cantidad tanto en números como en letras de “…CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS. (UT 173.155,25)” Siendo lo correcto, CIENTO SETENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA (173.755,25 U.T.).

Por cuanto, la naturaleza jurídica de la institución del Despacho Saneador consiste en depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se le atribuyó al Juzgador, como Director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho.

En tal sentido, se insta a la accionante, ciudadana DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.531.346, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 276.470, de este domicilio, quien actúa en representación judicial del ciudadano SANTIAGO JOSÉ VALDERRAMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.581.884, para que dentro del lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar lo antes indicado. Todo ello a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente demanda. Y así taxativamente se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. JUZ-1°-PRI-N° 34.824
JLRR