REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Marzo del 2022

Años: 211º y 163º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.698.784, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 28.631, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita, la condena de las costas procesales, así como la expedición del primer cartel de remate, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto debe hacer la siguiente aclaratoria:

En fecha 13 de Julio del 2018, este Tribunal publicó la Sentencia Definitiva de la presente causa, indicando en los particulares del Dispositivo, que, “No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.” Mas, sin embargo, a partir del 28 de Mayo del 2021, hasta el último mandamiento ejecutivo, el cual fue publicado en fecha 24 de Noviembre del 2021, en el decreto que se hiciere con motivo a Embargo Ejecutivo, por error material, pero involuntario, se hizo el cálculo del Veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda, relativo a las costas procesales, error material que se mantuvo en las siguientes actuaciones hasta el momento de la materialización del Embargo Ejecutivo, mismo que fuere practicado en fecha 09 de Diciembre del 2021; y que hasta la fecha la parte gananciosa está solicitando.

En tal sentido, este Tribunal ORDENA REFORMAR de oficio la providencia emanada en fecha 28 de Mayo y las siguientes, relativas al cálculo del 25% del monto de la demanda, correspondiente a las costas procesales. Reforma que se hace con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la condenatoria en costas solicitada. Y así se decide.-

Consecuentemente, en relación a la expedición del Primer Cartel de Remate, se acuerda de conformidad, haciendo del conocimiento que el monto a ser recibido por la parte Intimante Gananciosa será de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS OCHO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (23.293.208.378,75 Bs.), como total de la suma liquida demandada. Y así se decide.-

*Al indicado monto se le debe aplicar el cálculo correspondiente a la última Reconversión del Bolívar, misma que entró en vigencia según Decreto Nro. 4.553 publicado en Gaceta Oficial Nro. 42.185 del 06 de Agosto del 2021.

En consecuencia expídase PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será publicado en el diario EL PERIODICO DE MONAGAS, que se edita en esta localidad, de conformidad con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.-



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


En esta misma fecha se libró el cartel ordenado. Conste.




SECRETARIA






Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.031
JLRR