REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Marzo del año 2022

Años: 211° y 163°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

INTIMANTE(S): Sociedad Mercantil "ECOMONAGAS SOLUCIONES AMBIENTALES, C.A", RIF: J-29655477-4, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 23 de Agosto del 2010, anotada con el Nro. 50, Tomo 38 – A RM MAT, representada administrativamente por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.864.341 y de este domicilio, teléfono: 0414-992-3406, correo electrónico: esacamaturin@gmail.com, quien actuando en su carácter de Director Gerente.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.365.840 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.987.-

INTIMADO(S): Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. R.I.F: J-30604601-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1998, anotada con el Nro.4, Tomo 31-A Pro., cuyo apoderado es el ciudadano ANDREA CESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.283.006, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GADO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, JOSÉ LUÍS FADDOUL, EMILIO CARPIO MACHADO, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, JEAN CARLOS CARINI y MAYORIE RODRÍGUEZ Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.322.148, V.-8.306.608, V.-3.027.297, V.-13.476.277, V.-8.568.018, V.-12.155.241, V.-14.011.444 y V.-10.303.853 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO con los Nros. 100.688, 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338 y 70.224 en su orden, de este domicilio.-

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

EXPEDIENTE NRO.: 34.726.-

ÚNICO

Derivado de un análisis minucioso de las actas que conforman el presente Expediente, signado con la numeración 34.726, a los efectos de hacer un congruente pronunciamiento, previamente debe hacerse un recorrido procesal, mismo que se expresa de seguida:

 Admisión de la causa. 22 de Junio del 2021.
 Solicitud de citación. 06 de Julio del 2021.
 Intimación. 11 de Noviembre del 2021.
 Oposición a la Intimación y anuncio de la Incompetencia del Tribunal por territorio. 22 de Noviembre del 2021.
 Sentencia sobre Regulación de Competencia. 25 de Noviembre del 2021.
 Apelación. 29 de Noviembre del 2021.
 Solicitud de Regulación de Competencia y Cuestiones Previas. 03 de Diciembre del 2021.
 Se acordó remitir las copias certificadas, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. 06 de Diciembre del 2021.
 La Intimada solicitó Confesión Ficta. 03 de Febrero del 2022.
 La Intimante solicitó Medida Preventiva de Embargo. 03 de Febrero del 2022.

Se colige, del supra esquematizado recorrido procesal, que el 11 de Noviembre del 2021, consta en las actas procesales que la parte quedó debidamente Intimada, posteriormente, el 22 de Noviembre, la parte Intimada Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., formuló Oposición a la Intimación; por cuanto corresponde un lapso de diez (10) de despacho para ejercer el referido recurso; lapso consumado entre los días 12-15-16-17-18-22-23-24-25-26 todos de Noviembre del 2021, fundamentación legal contenida en el artículo 651 del C.P.C..

Posteriormente, a los efectos de la continuación del Procedimiento, tal como se encuentra estipulado en el artículo 652 ejusdem, la Intimada cuenta con un lapso de cinco (05) días para Contestar la demanda, lapso comprendido entre los días de despacho 29 y 30 de Noviembre, 01-02 y 03 de Diciembre; en lugar de Contestar, en fecha 03 de Diciembre, la parte opuso Cuestiones Previas, fundamentadas en los artículos 657 y 346 eiusdem; las Cuestiones Previas opuestas fueron las contenidas en los numerales 1°, 6° y 11°, para lo cual, en lo referente al numeral 1°, relativo a la falta de Competencia en razón del territorio, este Juzgado, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Noviembre del 2021, ya había emitido el correspondiente pronunciamiento de ley.

Con respecto a las Cuestiones Previas contenidas en los numerales 6° y 11°, la parte Intimante debió, en el lapso de cinco (05) días, mismo que fuere consumado entre los días de despacho 06-07-08-09 y 10 de Diciembre; en relación al numeral 6°: subsanar el defecto u omisión invocado y el numeral 11° “…manifestar (…) si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”, y no lo hizo. Siendo que la contradicción debe ser expresa, si se han opuesto más de una, deben ser contestadas todas, de lo contrario, se entiende que aquellas no contradichas son aceptadas plenamente. Por cuanto el efecto del indicado silencio, así como la declaratoria con lugar de la Cuestión Previa, numeral 11° es la extinción del proceso; no obstante a que, si bien es cierto que la ley reconoce en principio la existencia de la acción, no es menos cierto que el caso de marras se encontró sujeto a enjuiciamiento por algún requisito o condición que no se cumplió. En tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Juzgado se encuentra obligado a, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, toda vez que la parte Intimante Sociedad Mercantil "ECOMONAGAS SOLUCIONES AMBIENTALES, C.A", RIF: J-29655477-4, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 23 de Agosto del 2010, anotada con el Nro. 50, Tomo 38 – A RM MAT, representada administrativamente por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.864.341 y de este domicilio, teléfono: 0414-992-3406, correo electrónico: esacamaturin@gmail.com, quien actuando en su carácter de Director Gerente; no realizó manifestación alguna con relación a si convenía o contradecía lo alegado por la Intimada Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. R.I.F: J-30604601-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1998, anotada con el Nro.4, Tomo 31-A Pro., cuyo apoderado es el ciudadano ANDREA CESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.283.006, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.

Segundo: EXTINGUIDO EL PROCESO y desechada la demanda.

Tercero: Se condena en costas a la parte Intimante, de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, la cuales serán calculadas en base al Diez por ciento (10%) de la cuantían establecida.

Cuarto: Se ordena librar Boleta de Notificación con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZ

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.726
JRR