REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 Febrero de 2.022
212° y 163°
Revisadas exhaustivamente las actas procesales se observa que en fecha 06 de Diciembre del 2021, se ordeno la apertura de la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a computarse a partir del día 07/12/2021, venciéndose el lapso el día 18 de enero de 2022, fecha en fa cual él accionado consigna escrito de ampliación de las pruebas presentadas, y por error involuntario el Tribunal no se pronuncié en esa oportunidad en agregar y admitir las mismas.

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Toda persona tiene derecho de acceso a los 6rganos de administraci6n de justicia para hacer valer sus derechos e intereses... ”.

Asimismo, el artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso...”

La jurisprudencia patria ha sido reiterativa y pacífica, con relación a este tema y ha establecido: “...cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa un perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción... ” (Sent. No. 515, de fecha 31/05/2000. Sala Constitucional.).




DISPOCITIVA
En el caso especifico en el proceso, es importante acotar que las pruebas son para las partes, garantía de su derecho a la defensa, fundado en el principio contenido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de robar Sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida fa ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación... ” y amparado en nuestra Carta Magna en el citado articulo 26, que prevé el Derecho a la Defensa, es por lo que a los fines de no vulnerar el derecho de la partes en el presente juicio y por tanto corresponde a los jueces garantizar el derecho a la defensa sin preferencia ni desigualdades como hoy señala el art. 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 206 Ejusdem el cual dispone “ ... Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”, así pues, considera esta Juzgadora que habiendo las partes consignado sus pruebas en tiempo hábil para ello, sin que el Tribunal se pronunciara sobre su admisi6n o no, a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el equilibrio procesal, acuerda REPONER LA CAUSA al estado que tenia para la fecha 18 de Enero de 2022, de agregar y admitir las pruebas presentadas, lo cual se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente:

“Vistos los escritos de pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, se acuerdan agregarlas a los autos y por cuanto las mismas no son. Contrarias a derecho, ni impertinentes, se admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la Sentencia que se dicte al respecto, a excepción de la prueba de informe Solicitada en el escrito de pruebas presentado el día 18 de enero del 2022, dirigida al Banco Mercantil, en virtud de que la misma fue Solicitada el ultimo día del lapso de evacuación y el promoverte no solicito en esa oportunidad la ampliación del lapso de pruebas. Y si de decide.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


LA SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.237