REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Marzo del año 2022.-

Años: 211º y 163º

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que al momento de admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano AMALIVAK BIANCHI VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.430, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se coloco una persona que no forma parte en el proceso y en aras de mantener el equilibrio se ordena de conformidad con el articulo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, reformar el auto de admisión.-
Y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.-
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa: “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de y reformar admisión de las pruebas.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.701
Y.S