REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de marzo 2022
211° y 163°
Parte demandante: Sociedad Mercantil Super Expo Hogar, C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02-07-2020, bajo el N° 254, tomo 4-A RM MAR, representada por su Vice-Presidente, el ciudadano José Yanyi Cudabachi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961 de este domicilio.

Endosatario pura y simple: Susanne Carolina Drescher Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 101.324, correo electrónico Susannedrescher@hotmail.com. Número telefónico 0414-8306420 y de este domicilio

Parte demandada: Nelson Rafael Ramírez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.747, correo electrónico nelsonramirez818@gmail.com, números telefónicos 0424-9744004 y 0414-018.1416 y de este domicilio.

Abogado asistente de la parte demandada: Anayelis Torres, INPREABOGADO N° 102.334, de este domicilio

Motivo: Homologación de convenimiento (Cobro de bolívares vía intimación)

Expediente Nº 16.797

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Super Expo Hogar, C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02-07-2020, bajo el N° 254, tomo 4-A RM MAR, representada por su Vice-Presidente, el ciudadano José Yanyi Cudabachi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961 a través de su endosataria pura y simple, la abogado en ejercicio Susanne Carolina Drescher Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, INPREABOGADO N° 101.324.

En fecha 10 de marzo 2022, se recibe comisión emanada del Juzgado Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constando en el acta de embargo preventivo, levantada en fecha 08 de marzo 2022 por el Juzgado antes mencionado, convenimiento efectuado entre la parte demandante, Sociedad Mercantil Super Expo Hogar, C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02-07-2020, bajo el N° 254, tomo 4-A RM MAR, representada por su Vice-Presidente, el ciudadano José Yanyi Cudabachi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.961 a través de su endosataria pura y simple, la abogado en ejercicio Susanne Carolina Drescher Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, INPREABOGADO N° 101.324, y la parte demandada ciudadano Nelson Rafael Ramírez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.747, debidamente asistido por la abogado Anayelis Torres, INPREABOGADO N° 102.334, mediante la cual convino en los siguientes términos: “Convengo en todo y cada una de sus partes la presente demanda y ofrezco pagar las cantidades señaladas en el decreto intimatorio y en la demanda, lo cual suma la totalidad de de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 102.522,13), lo cual equivale en divisas al cambio de hoy, según la tasa del Banco Central de Venezuela a VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($23..677,00), lo cual comprende la totalidad de la deuda, los intereses moratorios, las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa, lo cual me obligo a cancelar el día 25 de marzo 2022, en el domicilio de la parte actora, la cual declaro conocer. Ambas partes solicitan la homologación inmediata del convenimiento suscrito, aceptando en este acto la parte actora el ofrecimiento realizado con la condición, de que en caso de incumplimiento, se considere la deuda de plazo vencido y se dicte la ejecución forzosa de inmediato. La parte demandada acepta lo señalado. Solicitando ambas, copia certificada del presente convenimiento y de la sentencia que homologue el mismo… ”…Omisiss

En virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo debe ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas se ordena expedir por secretaría.
Publíquese, regístrese, notifíquese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 11 días del mes de marzo 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez

Gustavo Posada
La Secretaria,

Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma


















Expediente N° 16.797
GPV/Tatiana C.