REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Marzo del 2022
212° y 161°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.798 de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ PADRON, y ALEXIS HAYEK Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.191 y 43.726, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.704.952, de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON MARCANO y JOSE GREGORIO MORENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.302 y 146.377, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 16.313

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, el cual manifestó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha unión matrimonial termino mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de mayo del año 2017 y cuyo juicio se sustancio en el expediente signado con el No 33.924 de la nomenclatura interna del referido tribunal, durante la comunidad conyugal se adquirieron bienes y gananciales pertenecientes a la comunidad conyugal, tal como son:
1. Un inmueble constituido por una casa de habitación, con todas sus mejoras, pertenencias y adherencias y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, constante de una superficies de trescientos setenta y cuatro metros (374mts2), identificada con el N°16 que forma parte del Conjunto Residencial denominado Terranostra, que fue construido sobre una Macro parcela de terreno, identificada como macro parcela MC-9, que forma parte de la Urbanización Palma Real II, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Dicho inmueble se encuentra a nombre de mi cónyuge ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de diciembre del año 2011, anotado bajo el No 2011.15309, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.7.4321 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, el cual acompaño en copia simple a la presente demanda marcado con la letra "C

2- Un vehículo MARCA: CHEVROLET: AÑO: 2011: MODELO: 4X4 T/A C/A, COLOR BLANCO, TIPO CHASSIS, CLASE CAMION: TIPO CHASSIS; SERIAL CHASIS: SZC3KZCGIBV331886; PLACAS A31AMOV: SERIAL DE MOTOR IBV331886. El mencionado vehículo se encuentra a mi nombre según consta de certificado de registro de vehículo No 109201267785, el cual acompaño en copia simple marcado con la letra "D"

3- Un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2011; COLOR: AZUL OCEANO: TIPO PICK UP D/CABINA; SERIAL CHASSIS; 8XA33NV26B9008505; CLASE: CAMIONETA: PLACAS: A37A19N; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV26B9008505. El mencionado vehículo se encuentra a mi nombre según consta de certificado de registro de vehículo No 109201267602, el cual acompaño al presente escrito en copia simple marcado con la letra "E". Es de resaltar ciudadano Juez, que este vehículo se encuentra en total estado de deterioro en virtud de un accidente de tránsito con volcamiento, tal y como se evidencia del expediente de transito que acompañare a posteriori por encontrarse este formando parte del cuaderno de medidas del expediente No 33.924 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, y que actualmente está en el Tribunal Supremo de Justicia.

4.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 3P LT 1.6L T/A SNV CI STAR: AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; TIPO: COUPE: SERIAL NIV: 8ZITM2B62DG307591: CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AB374PB; SERIAL DE MOTOR: F16D33765282. El mencionado vehículo se encuentra a nombre de mi cónyuge ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, según consta de FACTURA DE COMPRA No 5673 de fecha 20 de mayo del año 2013, emitida por la sociedad mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES la cual acompaño al presente escrito en copia simple marcado con la letra "F"”.

5- Los derechos de posesión sobre un lote de terreno de veinticuatro (24) hectáreas, ubicado en el sector agrícola Viboral La Victorina Municipio Maturín del Estado Monagas. Estos derechos de ocupación me fueron otorgados por el Consejo Comunal Viboral Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual consta en carta de ocupación que acompaño marcado “G”.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05 de Octubre del 2017, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 12/01/2018 el alguacil adscrito a este Juzgado deja constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada. Posteriormente en fecha 30/01/2018 solicita la parte demandante se libre la respectiva citación por carteles. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 05/02/2018. Y en fecha 05/03/2018 consigna la parte demandante ejemplares de diarios contentivos del cartel librado por este Juzgado. En fecha 04/04/2018 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. En fecha 15/05/2018 solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 21/05/2018 y se designó al abogado en ejercicio Mario Basil. Posteriormente se designó nuevo defensor judicial al abogado Joel Andarcia Morales y en fecha 09/10/2018 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado deja constancia de haber notificado al defensor Judicial designado. El cual aceptó el cargo para el cual fue designado en fecha 11/10/2018. Posteriormente mediante diligencia de fecha 18/10/2018 solicita la parte demandante se libre citación personal al defensor judicial de la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 22/10/2018 y librada la respectiva boleta de citación. Y en fecha 06/11/2018 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haber logrado la citación del defensor judicial.
En fecha 29/11/2018 consigna poder otorgado por la parte demandada a los abogados JOSE RAMON MARCANO y JOSE GREGORIO MORENO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 146.302 y 146.377, respectivamente.
En fecha 30/11/2018 la parte demandada se opone a la demanda en los siguientes términos:
“…Por cuanto el demandante, en su libelo de demanda, omitió acompañar los documentos fundamentales de la misma (Acta de matrimonio) y dejo de mencionar de manera DELIBERADA, unos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, de la cual se demanda su Liquidación y Partición; me OPONGO A LA PARTICION en los términos planteados por el demandante y realizo las consideraciones que soportan la oposición, las cuales son las siguientes:
PRIMERO: El demandante en su libelo de demanda, no acompaño el acta de matrimonio de los ex cónyuges JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO y ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, como Instrumento fundamental; el cual permite determinar con exactitud el INICIO de la Comunidad Conyugal; puesto que la Sentencia Ejecutoriada de Divorcio, marca su culminación; por consiguiente me opongo a la presente demanda, por carecer de los elementos fundamentales e indispensables, que han debido ser acompañados con el libelo de la demanda.

SEGUNDO: En los bienes señalado por el demandante, se dejaron de indicar otros bienes, de manera deliberada, que también pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales son: 1.- Un inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar continua, distinguida con el No. 146, destinada a vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Rosaleda, desarrollado en la parcela denominada Macro parcela MC-22 de la Urbanización Palma real II, sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), distribuidos en una (1) planta, conformada por las siguientes dependencias: Cocina-Comedor-Sala, dos (2) baños y dos (2) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda. Le corresponde en uso exclusivo adicionalmente a su área de ubicación, un área anterior y un área posterior. El área de terreno asignada en uso exclusivo tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMENTROS CUADRADOS (104,13 M2) y sus linderos particulares son: NORTE: Línea recta de SEIS METROS Y CINCUNTA CENTIMETROS (6,5 Metros) con Macro parcela MC-23; SUR: Línea recta en SEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (6,5 Metros) con calle interna del conjunto; ESTE; Linea recta de DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (16,02 Metros) con la vivienda 145; y OESTE: Línea recta de DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (16,02 Metros) con la vivienda 147. Le corresponde un porcentaje de 0,64102 % con respecto al conjunto, sobre la totalidad del área destinada a la venta. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.798, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de Octubre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9.

Los ciudadanos JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO y ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, después de haber contraído matrimonio el 30 de Abril del 2010, tal como lo manifestó mí representada en el libelo de demanda de Divorcio Ordinario; se fueron a vivir en: Cito. "Inicialmente nos residenciamos en la vivienda que había adquirido mi reciente Cónyuge, para que fuera nuestro hogar, ubicado en la urbanización Palma Real, Conjunto Residencial La Rosaleda Casa No 146, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas; donde llevábamos una vida en armonía y felicidad, como perfectos esposos"; esta afirmación no fue negada, ni rechazada en su oportunidad por el entonces demandado ciudadano JESUS EDUARDO QUIADA CARRASCO, siendo aceptada tácitamente; dicho matrimonio vivió en este inmueble por un tiempo de aproximadamente un (1) año; durante el cual efectuaron construcciones y remodelación, las cuales consistieron en la construcción y remodelación de la Cocina, la terraza que da hacia la parte posterior y el frente de la casa; todo con dinero proveniente de la comunidad conyugal, Si bien es cierto que el bien antes descrito, fue adquirido antes del Matrimonio; estos no realizaron capitulación de bienes y por consiguiente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 del Código Civil Vigente, que establece: "El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad". El cual debe ser incluido en los bienes a Liquidar y partir. Anexo copia del documento del inmueble señalado, marcado con la letra "A".

2.- Un vehículo cuyas características son: Marca: JAC; Modelo HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR2SLD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N. Dicho vehículo fue adquirido con dinero de la Comunidad conyugal, por la cantidad de Quinientos cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs F 550.000,00), pagado con tres (3) cheques, por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, cónyuge de mi representada, al ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.126, mediante documento Privado, en fecha 23 de Diciembre del año 2013 (Anexo copia del documento privado, por cuanto el Original se encuentra en poder del ex cónyuge de mi representada, ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, marcado con la letra "B"). El referido vehículo fue vendido posteriormente al ciudadano JESUS AURELIANO QUIJADA MACADAN, titular de la cedula de identidad Nº V 2.801.399, Padre del cónyuge de mi Patrocinada JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, por instrucciones de éste, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs F 300.000,00); constituyendo una vulgar VENTA SIMULADA, por cuanto fue pagado con el mismo cheque con que pago la venta privada y por un precio menor; la cual se realizó ante la Notaria Publica de Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 27 de Mayo del 2014, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 46, folios 143 al 149 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria (Anexo documento de venta Notariado marcado con la letra "C").

Este bien pertenece también a la Comunidad Conyugal, que se demanda su Liquidación y partición; por haber sido adquirido por el cónyuge de mi representado, durante el Matrimonio y entro a la comunidad conyugal y fue posteriormente vendido SIMULADAMENTE, sin el consentimiento de mi Patrocinada; así solicito expresamente sea considerado por el Tribunal.

3.- El ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad No V-14.931.798, adquirió UNA ACCION en la Asociación Civil Club Palma Real, RIF: J

31475901-9, Registrado bajo el N° 33, Protocolo 1, Tomo 25 del año 2005; cuyo número de de dicha Acción, es el 633; Esta acción, también forma parte de la Comunidad Conyugal, de la cual se demanda su Liquidación y Partición; así mismo solicito al Tribunal sea considerada como tal (El documento de tal Acción se encuentra en poder del demandante).

4.- El ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, Laboraba para la Empresa Mixta PETRONADO C.V.P, con sede en la avenida Los Proceres, edificio CVP, sector Tipuro Maturín Estado Monagas; durante el juicio de Divorcio Ordinario, se le solicito a dicha empresa el Embargo del 50% de las prestaciones Sociales, así como del 50% de la caja de ahorro, como medida preventiva; la empresa nunca reporto al Tribunal de la causa, haber cumplido con tal mandato, constituyendo un acto de desacato; el referido ciudadano aparentemente se retiró de la empresa, llevándose consigo todas sus prestaciones y ahorro; lesionándole el patrimonio conyugal a mi representada. En consecuencia solicito al Tribunal, que oficie a la referida empresa, para que informe sobre las prestaciones sociales y la caja de ahorro del ciudadano JESUS EDUARDO QUUADA CARRASCO, en cuanto a la cuantía en Bolívares y si las mismas fueron retenidas, sean enviadas a la orden de éste Tribunal; ya que las mismas forman parte del Patrimonio de la comunidad conyugal que se demanda su Liquidación y partición (Anexo copia de carta de trabajo del ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, marcado con la letra "D").

Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto la situación de esta pareja se tornó bastante difícil, desde el punto de vista del entendimiento como tales y a la imposibilidad cierta de un acuerdo para la partición conciliada de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal y por encontrarse mi representada ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, en una situación económica difícil, sin trabajo, sin lograr conciliar con su ex cónyuge, para la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, dada la CONTUMACIA de éste, al negarse rotundamente a cualquier arreglo; siempre mantuvo la idea, de que a mi patrocinada no se quedara con nada de los bienes, actitud machista y de mala fe; ante tal situación y dado el momento de tanta dificultad que vive el País, desde el punto de vista Económico y Social; decidió irse del País y para ello tenía que disponer de recursos económicos y para tal fin tomo la iniciativa de vender la casa donde vivía, la cual fue adquirida por mi representada el 27 de Diciembre del año 2011, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Inscrito bajo el N° 2011.15309, Asiento Registral 1 del Inmueble. matriculado con el N° 387.14.7.7.4321 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, y para ello le realizo un Avaluó por un profesional en la materia, para determinar el precio real para el momento del inmueble y procedió a Enajenarlo; consiente que el 50% de la venta de dicho inmueble, le correspondía por Ley a su ex cónyuge ciudadano JESUS EDUARDO QUUADA CARRASCO y así lo manifiesta de manera categórica ante éste Tribunal mi patrocinada y pone a la disposición del referido ciudadano dichos recursos económicos, en la oportunidad que lo ordene el Tribunal (anexo Informe de Avaluó en Original, el cual resulto un valor de UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs F. 1.366.712.232,20); correspondiéndole de éste monto el 50% al ciudadano JESUS EDUARDO QUUADA CARRASCO; dicho monto resulta ser la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs F. 683.356.116,10): los cuales están disponibles, para el momento de ser requeridos.

Por las mismas condiciones señaladas anteriormente, mi patrocinada Enajeno el vehículo de su propiedad, adquirido el 15 de Enero del 2015, según certificado de Registro de Vehículo Nº 150100955784, emanado del instituto Nacional de Transporte Terrestre; cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Color: Negro; Marca: Chevrolet; Modelo: AVEO LT/3P T/A C/A; Año: 2013; Serial del Motor: F16D33765282; Serial de Carroceria: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 8Z1TM2862DG307591; Placa: AB374PB; Tipo: COUPE; Uso: Particular; Nro Puesto: 5; Nro Ejes: 2; Tara: 1226; servicio: Privado. (Anexo documento del vehículo marcado con la letra "E") El valor de la venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (0s F. 600.000,00); de los cuales let pertenece el 50% al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO; correspondiéndole la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,00), los cuales están disponibles, para el momento de ser requeridos.

Por todo lo antes expuesto, solicito al Tribunal, sea admitida la presente Oposición a la demanda de partición de los bienes de la comunidad conyugal, intentada por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO y sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”

En fecha 08 de Enero del 2019 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante, y en fecha 09 de Enero del 2019 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandada, ambos admitidos por auto separado de este Tribunal de fecha 23 de Enero del 2019.

III
LAS PRUEBASDE LA CAUSA

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve escrito de oposición a la demanda en especial ocasión al inmueble constante de una superficies de trescientos setenta y cuatro metros (374mts2), identificada con el N°16 que forma parte del Conjunto Residencial denominado Terranostra, que fue construido sobre una Macro parcela de terreno, identificada como macro parcela MC-9, que forma parte de la Urbanización Palma Real II, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Valoración: se trata de los alegatos presentados por la parte demandada, en la cual se observa que el inmueble constante de una superficies de trescientos setenta y cuatro metros (374mts2), identificada con el N°16 que forma parte del Conjunto Residencial denominado Terranostra, que fue construido sobre una Macro parcela de terreno, identificada como macro parcela MC-9, que forma parte de la Urbanización Palma Real II, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. No es controvertido. Por lo tanto al escrito como tal solo se trata de los alegatos que la parte admite y a los cuales se oponen. Pero como prueba en juicio el mismo es insuficiente por cuanto lo alegado por las partes debe ser probado y en vista de que el inmueble mencionado en el presente punto no se encuentra controvertido, es decir, el mismo fue aceptado por la parte demandada como parte del acervo común; razón por lo cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

SEGUNDO: promueve un legajo sentencias emanadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Tribunal Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Monagas en el cual tales Tribunales dejan establecido que el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar continua, distinguida con el No. 146, destinada a vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Rosaleda, desarrollado en la parcela denominada Macro parcela MC-22 de la Urbanización Palma real II, sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), distribuidos en una (1) planta, conformada por las siguientes dependencias: Cocina-Comedor-Sala, dos (2) baños y dos (2) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda; es un bien propio del ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO.
Valoración: se trata de sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 19/07/2019, con respecto a uno oposición a medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar continua, distinguida con el No. 146, destinada a vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Rosaleda, desarrollado en la parcela denominada Macro parcela MC-22 de la Urbanización Palma real II, sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), distribuidos en una (1) planta, conformada por las siguientes dependencias: Cocina-Comedor-Sala, dos (2) baños y dos (2) dormitorios, patio trasero y un puesto de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda; en el cual el mencionado Tribunal declaró con lugar la oposición a la medida por cuanto el bien inmueble de marras pertenece con anterioridad al matrimonio al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO. Con respecto a la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la cual confirma la declarativa de CON lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble anteriormente descrito por el mismo haber sido adquirido con anterioridad al matrimonio. Es decir el bien inmueble de marras pertenece en propiedad únicamente al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, y no forma parte del acervo común de los cónyuges. A la presente se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TERCERO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Tribunal oficie al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre INTTT-Monagas y el mismo informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1) quien aparece actualmente ante ese instituto como propietario del vehículo MARCA: JACK, MODELO: HFC1061K/LARGO; AÑO 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 87347826; SERIAL NIV: 8XR2SLD23DU000490; PLACAS: A72AD7N. 2) si el vehículo MARCA: JACK, MODELO: HFC1061K/LARGO; AÑO 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 87347826; SERIAL NIV: 8XR2SLD23DU000490; PLACAS: A72AD7N, estuvo en algún momento a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cédula de identidad 14.931.798.
Valoración: este Tribunal en fecha 23/03/2019 libró oficio N° 22.424 dirigido al INTTT; del cual se recibió respuesta en fecha 19/03/2019 mediante oficio N° 2019-02-18-01, en la cual el INTTT informa que el vehículo de marras ´perteneció en fecha 18/03/2014 al ciudadano Pascual Moreno, titular de la cédula de identidad N° 3.027.126; posteriormente en fecha 19/09/2016 perteneció a Jesús Quijada, titular de la cédula de identidad N° 2.801.399; y por último se encuentra registrado desde fecha 23/05/2017 perteneció a ROSALBA BARILLAS, titular de la cédula de identidad N° 6.307.822. A la presente prueba de informe se le otorga pleno valor probatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
PRIMERO: Promueve documento del Inmueble, adquirido por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha 26 de Octubre del año 2007; el cual fue anexado a la contestación de la demanda, marcado con la letra "A".
Valoración: se trata de documental constante en autos contentiva de documento del Inmueble, adquirido por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha 26 de Octubre del año 2007. A la presente se le tiene como fidedigna.


SEGUNDO: Promueve documento de compra-venta privado, realizado el 27 de Diciembre del 2013, por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.126, al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, de un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; Serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR2SLD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N. Este documento fue anexado marcado con la letra "B"; el Original de dicho documento se encuentra en poder del ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V 14.931.798; a tales efectos, solicito al Tribunal lo intime, a objeto de la exhibición del Original del Documento supra señalado; de conformidad a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Valoración: se trata de documento de compra-venta privado, realizado el 27 de Diciembre del 2013, por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.126, al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, de un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; Serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR2SLD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N. la misma no fue tachada ni desconocida por la contraparte, por lo tanto se le tiene como fidedigna.

TERCERO: Promueve una Acción, de la Asociación Civil Club Palma Real, RIF: 31475901-9; cuyo beneficiario es el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, Registrada ante el Registro Principal de Estado Monagas, bajo el N° 33 Protocolo 1, Tomo 25, del año 2005; número de membrecía 633.
Valoración: tal documental no consta en autos, razón por lo cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

CUARTO: Promueve Documento de compra-venta, realizada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.027.126, a JESUS AURELIANO QUIJADA MACADAN, titular de la cedula de identidad V-2.801.399, del mismo vehículo que fue vendido privadamente al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798; cuyas características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; Serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR25LD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N; dicha venta se realizó por ante la Notaria Publica de Punta de Mata el 27 de Mayo del 2014, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 46, folios del 143 al 149 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Documento fue anexado marcada con la letra "C".
Valoración: se trata de documental constante en autos contentiva de Documento de compra-venta, realizada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.027.126, a JESUS AURELIANO QUIJADA MACADAN, titular de la cedula de identidad V-2.801.399, del mismo vehículo que fue vendido privadamente al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798; cuyas características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; Serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR25LD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N; dicha venta se realizó por ante la Notaria Publica de Punta de Mata el 27 de Mayo del 2014, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 46, folios del 143 al 149 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: Promueve las testimoniales del ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.027.126 a los fines de que Ratifique en su contenido y firma, el documento compra venta privado celebrado con el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, realizado el 27 de Diciembre del año 2013.
Valoración: en fecha 01/02/2019 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de citación dirigida al ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO; y en fecha 12/02/2019 se lleva a cabo en la sede de este Juzgado acto de reconocimiento de contenido y firma del documento de compra-venta privado, realizado el 27 de Diciembre del 2013, por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.126, al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, de un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Año: 2013; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis Cabina; Uso: Carga; Serial de Motor: 87347826; Serial Carrocería: 8XR2SLD23DU000490; Serial de Chasis: 8XR2SLD23DU000490; Placa: A72AD7N. A la presente se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.- Igualmente fueron evacuadas las testimoniales del supra identificado ciudadano en fecha 26/02/2019 en las cuales fue conteste de lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA Diga el testigo si le vendió inicialmente mediante documento privado en fecha 23 de diciembre de 2013 un vehiculo de su propiedad al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, cuyas caracteristicas son las siguientes MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, CLASE. CAMION, TIPO CHASIS CABINA, USO. CARGA, SERIAL DE MOTOR: 87347825 SERIAL DE CARROCERIA: 8XR2SL23DU000490, PLACA A72AD7N, SERIAL DE CHASIS 8XR2SL23DU000490. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo, si el documento original de la venta privada del refendo vehiculo le quedo en su poder al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO CONTESTO: Si, le quedo, y una copia que me quedo a mi CUARTA: Diga el testigo, si el pago por la compra del referido vehiculo la efectuó el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO con tres cheques personales. CONTESTO SI Sr. QUINTA: Diga el testigo, si posteriormente vendió el mismo vehiculo cuyas caracteristicas son MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION. TIPO CHASIS CABINA, USO. CARGA, SERIAL DE MOTOR: 87347826 SERIAL DE CARROCERIA: 8XR2SL23DU000490, PLACA A72AD7N, SERIAL DE CHASIS: 8XR2SL23DU000490, al ciudadano JESUS AURELIANO QUIJADA MACADAN por instrucciones del ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, ante la notaria publica de punta de mata estado Monagas en fecha 27 de mayo de 2014, CONTESTO: SI, SEXTA: Diga el testigo si la firma del documento notariado la realizado en la población de punta de mata o en la ciudad de maturín. CONTESTO; Aquí en maturin SEPTIMA Diga el testigo, si recibió pago adicional por la venta efectuada ante la notana publica de punta de mata distinto al recibido por la venta privada. CONTESTO NO. OCTAVA: Diga el testigo, si su esposa autorizo la venta del refendo vehiculo realizada privadamente y luego ante la notaria publica de punta de mata estado Monagas, CONTESTO: Si. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y pasa a realizar las siguientes repreguntas PRIMERA: Diga el testigo, si en alguna oportunidad firmo ante una notaria publica un contrato de compra venta con el ciudadano JESUS QUIJADA CARRASCO, y que tuviese por objeto el vehiculo antes identificado cuyas caracteristicas son las siguientes MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K, AND 2013, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS CABINA. USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: 87347826, SERIAL DE CARROCERIA: 8XR2SL23DU000490, PLACA A72AD7N, SERIAL DE CHASIS 8XR2SL23DU000490. CONTESTO: NO. A la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio.


SEXTO: Promueve las testimoniales de la ciudadana SORINA DEL COROMOTO RONDON DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V 3.029.324, a los fines de que Ratifique en su contenido y firma, el documento compra venta privado celebrado con el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, realizado el 27 de Diciembre del año 2013.
Valoración: en fecha 01/02/2019 fue consignada boleta de citación por el ciudadano alguacil adscrito a este dirigida a la ciudadana SORINA DEL COROMOTO RONDON DE MORENO; y en fecha 12/02/2019 se lleva a cabo en la sede de este Juzgado acto de reconocimiento de contenido y firma del documento compra venta privado celebrado con el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, realizado el 27 de Diciembre del año 2013. Igualmente fueron evacuadas las testimoniales de la supra identificada ciudadana en fecha 26/02/2019 en las cuales fue conteste de lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, que vinculo la une con el ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO CONTESTO: El es mi esposo soy su esposa, SEGUNDA: Diga la testigo, si autorizo como conyuge del ciudadano PASCUAL ANTONIO MORENO con su firma la venta que realizo al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO, de un vehiculo cuyas caracteristicas son MARCA JAC, MODELO: HFC1061K, ANO. 2013, COLOR: BLANCO, CLASE CAMION, TIPO: CHASIS CABINA, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 87347826, SERIAL DE CARROCERIA: 8XR2SL23DU000490, PLACA A72AD7N, SERIAL DE CHASIS BXR2SL23DU000490, de manera privada inicialmente el 23 de diciembre de 2013, y luego ante la notaria publica de punta de mata estado Monagas el 27 de mayo de 2014, CONTESTO Punta de mala no. TERCERA: Diga la testigo, en que lugar, firmo el documento que le presentaron por la venta del referido vehiculo, con apariencia de ser un funcionario de la notaria de punta de mata. CONTESTO Fue aqui en maturin no se si en la notara, pero fue aqui CUARTA: Diga to testigo, donde firmo el documento notariado de venta del referido vehiculo al fue en la población de punta de mata o en la ciudad de maturin CONTESTO Aqul en maturin. Cesaron. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante a los fines de realizar las siguientes repreguntas PRIMERA: Diga la testigo, si el documento firmado on fecha 27 de mayo del año 2014, que suscribió su esposo y UD autorizo como su cónyuge y que tuvo por objeto el vehiculo antes descrito, lo celebro con el ciudadano JESUS QUIJADA MACADAN CONTESTO: No me suena no, macadan no me suena. SEGUNDA. Diga la testigo, si en alguna oportunidad firmo ante una notaria publica un contrato de compra venta con el ciudadano JESUS QUIJADA CARRASCO, y que tuviese por objeto el vehículo antes identificado cuyas características son las siguientes MARCA: JAC, MIODELO: HFC1061K, AÑO: 2013. COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO CHASIS CABINA, USO. CARGA, SERIAL DE MOTOR: 87347826. SERIAL DE CARROCERIA 8XR2SL23DU000490, PLACA A72AD7N, SERIAL DE CHASIS: 8XR2SL23DU000490. CONTESTO: Si. A la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: Promueve las testimoniales de la ciudadana JEUMELI DEL VALLE BRITO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número N° V 13.915.230.
Valoración: se trata de testimonial evacuada en la sede de este Juzgado en fecha 14/02/2019 en la cual la testigo fue conteste de lo que a continuación de sintetiza: PRIMERA Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS y al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO? Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y el consta que los ciudadanos antes señalados contrajeron matrimonio el 30 de abril del año 2010 y se residenciaron en la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial La Rosaleda, casa nro. 146, de la Urbanización Palma Real Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas? Contesto: Si se y me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que permanecieron viviendo los ciudadanos antes señalados en la casa antes indicada le realizaron mejoras, tales como: remodelación de la cocina, en la terraza, y en el frente de dicha vivienda? Contesto: Si se y me consta, ella me pidio opiniones y el albañil que le trabajo, fue recomendado por mi porque el trabajo en mi casa. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce a las personas que realizo los trabajo de remodelación en la cocina, terraza y frente, en la casa donde vivia la señora ANDREINA FREITES CEBALLOS con su esposo JESUS QUIJADA CARRASCO? Contesto: Si como lo exprese anteriormente, yo fui la que lo recomendé al señor CARLOS, porque el fue el que le trabajo en mi casa. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien le pagaba a las personas que efectuó los trabajos de remodelación, en la cocina, terraza y frente de la vivienda antes señalada? Contesto: si se y me consta que era la señora ANDREINA, porque en varias oportunidades me pidió que la acompañara al banco a retirar de su cuenta, el efectivo para pagarle al albañil. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe a quien pertenece la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial La Rosaleda, casa nro. 146, de la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas? Contesto: Si la misma señora ANDREINA me comento que le pertenece al señor JESUS QUIJADA. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta cuanto tiempo permanecieron viviendo en la casa antes señalada los ciudadanos ANDREINA FREITES CEBALLOS Y JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO? Contesto: Si se y me consta un año estuvieron viviendo allí OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta en que fecha se realizaron los trabajos de remodelación de la cocina, terraza y frente de la casa tantas veces señaladas anteriormente? Contesto: Si se y me consta Julio y Agosto del año 2010, me consta porque estuve allí, ella me mostró los cambios de la remodelación, NOVENA: Diga la testigo si sabe cuanto cancelo la señora ANDREINA FREITES CEBALLOS a la persona que efectuó los trabajos de remodelación en la cocina, terraza, y frente de la vivienda en cuestión? Contesto: Si se, ella me comento que había cancelado siete mil. Bolívares-DECIMA; Diga la testigo si el monto antes señalado para el entonces en qué tipo de moneda estamos hablando, son bolívares fuertes o en bolívares soberanos? Contesto En Bolívares Fuertes, porque para ese entonces eran siete millones, antes de esa reconversión.- En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, RAFAEL DOMINGUEZ, antes identificado, pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA Diga la testigo desde que fecha aproximadamente conoce al ciudadano JESUS QUIJADA CARRASCO? Contesto: La verdad a el no lo conozco, solo de vista, se que es el esposo de la señora ANDREINA, solo de saludo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si puede recordar aproximadamente cuantas veces visito la referida vivienda en el periodo comprendido entre Julio y Agosto del 2010? Contesto: Recuerdo que fueron en dos oportunidades, la primera cuando fui a llevar al albañil y la segunda cuando fui a ver el resultado final de la remodelación. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

OCTAVO: Promueve las testimoniales del ciudadano FREDDY F. RONDON C. Titular de la cedula de identidad N° V- 2.773.685 a los fines que Ratifique en su contenido y firma, el AVALUO realizado en la vivienda ubicada en el conjunto Residencial Terranostra N° 16 de la Urbanización Palma Real, sector Tipuro, en fecha 26 de Diciembre del 2017.
Valoración: en fecha 11/02/2019 previa citación del ciudadano FREDDY F. RONDON C. Titular de la cedula de identidad N° V- 2.773.685, en dicha acto procedió el supra identificado ciudadano a ratificar en su contenido y firma, el AVALUO realizado en la vivienda ubicada en el conjunto Residencial Terranostra N° 16 de la Urbanización Palma Real, sector Tipuro, en fecha 26 de Diciembre del 2017. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve las testimoniales de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.880.
Valoración: en fecha 15/02/2019 fueron evacuada las testimoniales de la supra identificada ciudadana y de la cual se puede condensar lo siguiente: PRIMERA: diga la testigo si conoce a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS y al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO. Contestó: si los conozco. SEGUNDA: diga la testigo si sabe que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS vivió con su esposo JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO en la casa ubicada en el conjunto residencial LA ROSALEDA N° 146, urbanización Palma Real, sector Tipuro de la cuidad de Maturín, estado Monagas. Contestó: si se que vivieron allí. TERCERA: diga la testigo si sabe que la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS remodeló la cocina, la terraza, y el frente de la casa antes señalada. Contestó: si, se que ella remodeló eso. CUARTA: diga la testigo si sabe quien le pagaba a la persona que remodeló la cocina, la terraza y el frente de la casa antes señalada. Contestó: bueno fue ANDREINA que una vez estábamos hablando y me dijo que estaba haciendo una remodelación en su casa. QUINTA: diga la testigo si sabe cuanto le constó en Bolívares Fuertes la remodelación de la cocina, la terraza y frente de la casa anteriormente señalada. Contestó: ella me dijo que había hecho un gasto más o menos de ocho millones de bolívares, en ese entonces.
Cesaron y se abre la oportunidad para la repregunta de la parte demandante. PRIMERA: diga el testigo desde que fecha aproximadamente conoce al ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO. Contestó: desde el 2010, desde que ellos se casaron. SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO es el propietario de la vivienda supra identificada. Contestó: si, el es el propietario de la casa. TERCERA: diga la testigo si visitaba con frecuencia la referida vivienda. Contestó: no mucho, pero si yo iba a la casa. A la presente testimonial se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO: Promueve pruebas de informe al tribunal, para que oficie a la empresa Mixta PETRONADO CVP, con sede en la avenida Los Próceres, edificio CVP, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, a los fines que Informe al Tribunal, sobre lo siguiente: Cual es la cuantía en Bolívares, a la fecha, de las prestaciones Sociales, la caja de ahorro y demás beneficios, que tiene el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, en esa empresa.
Valoración: en fecha 12/02/2019 este Tribunal libró oficio N° 22.283 dirigido a la empresa Mixta PETRONADO CVP, con sede en la avenida Los Próceres, edificio CVP, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, a los fines que Informe al Tribunal, sobre lo siguiente: Cual es la cuantía en Bolívares, a la fecha, de las prestaciones Sociales, la caja de ahorro y demás beneficios, que tiene el ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO titular de la cedula de identidad N° V-14.931.798, en esa empresa; de la misma no se recibió respuesta alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

DECIMO PRIMERO: Promueve pruebas de informe al Tribunal, para que oficie a la Junta Administradora de la Asociación Civil Club Palma Real, RIF. J-31475901-9, Registrado bajo el N° 33 Protocolo 1, Tomo 25 del 20 de Diciembre del 2005; para que informe al Tribunal, en relación a la Acción perteneciente al ciudadano JESUS EDUARDO QUUJADA CARRASCO titular de la cedula de identidad Nº V 14.931.798, cuya membrecía es 633, en cuanto a su situación actual.
Valoración: este Tribunal en fecha 12/02/2019 libró oficio N° 22.284 dirigido a la Junta Administradora de la Asociación Civil Club Palma Real, RIF. J-31475901-9, Registrado bajo el N° 33 Protocolo 1, Tomo 25 del 20 de Diciembre del 2005; para que informe al Tribunal, en relación a la Acción perteneciente al ciudadano JESUS EDUARDO QUUJADA CARRASCO titular de la cedula de identidad Nº V 14.931.798, cuya membrecía es 633,; con respecto a ello se recibió carta de fecha 22/02/2019 en la cual la asociación Civil Club Palma Real RIF. J-31475901-9 informe que la membrecía N° 633 fue traspasada a nombre de la ciudadana Elizabeth Zambrano y que tal traspaso fue realizado en fecha 04 de Julio del 2017 en la Notaría segunda de la ciudad de Maturín quedando inserto en el N° 38, Tomo 210, folio 126 al 128 de los libros de autenticación de esa Notaria. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio.-


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la doctrina nacional, la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos, compuesta de varios elementos: a) Pluralidad de sujetos, ya que presupone la distribución de la relación real entre dos o mas sujetos. b) Unidad en el objeto, ya que el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa. c) Atribución de cuotas, que representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, la medida en que han de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad y la fracción material (o la suma de dinero en su defecto) que habrá de adjudicársele una vez ocurrida la división.
Dentro de las causas que pueden originar la disolución de la comunidad encontramos la división, que en el terreno práctico puede verificarse: a) En forma amistosa, división voluntaria. Y b) Por la vía judicial, a solicitud de cualquiera de los comuneros en la cosa común, y como resultado de un acto decisorio del organismo jurisdiccional.
La acción que nos ocupa, conlleva la partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal que existió entre el demandante de autos, ciudadano JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO y la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30/04/2010, y cuya sociedad fue disuelta según sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30/05/2017 y en la cual se declaró disuelto el matrimonio.
Tal partición tiene su fundamento en los siguientes artículos:
Artículo 148 del Código Civil, que textualmente señala:
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."

Artículo 768 “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años…"

Y en cuanto a la tramitación del juicio de partición se debe seguir lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 777: “la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento Ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse lo bienes”

Al especto establece el Código Civil:
Artículo 149: "Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula."

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o a de uno de los cónyuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3°. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”

Así bien, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, queda demostrado que los bienes cuya partición se demanda está dentro del ámbito de la comunidad de gananciales: 1) Por haber sido adquirido durante el matrimonio, sin que hubiera convención en contrario. 2) Porque a pesar de haber sido adquiridos a nombre de ambos cónyuges; presumiéndose que los mismos fueron adquiridos a costa del caudal común, o por su profesión, oficio, sueldo o trabajo. Por lo que en consecuencia pertenecen a la comunidad conyugal.
En base a los señalamientos anteriores, considera quien suscribe, demostrada la existencia de la comunidad conyugal así como de los bien que la conforma. En consecuencia deberá procederse a la partición de la misma.

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción. En consecuencia:

PRIMERO: Se declara la partición del bien perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JESUS EDUARDO QUIJADA CARRASCO y la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, conformada por:

1- Un inmueble constituido por una casa de habitación, con todas sus mejoras, pertenencias y adherencias y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, constante de una superficies de trescientos setenta y cuatro metros (374mts2), identificada con el N°16 que forma parte del Conjunto Residencial denominado Terranostra, que fue construido sobre una Macro parcela de terreno, identificada como macro parcela MC-9, que forma parte de la Urbanización Palma Real II, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Dicho inmueble se encuentra a nombre de mi cónyuge ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de diciembre del año 2011, anotado bajo el No 2011.15309, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.7.4321 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, el cual acompaño en copia simple a la presente demanda marcado con la letra "C

2- Un vehículo MARCA: CHEVROLET: AÑO: 2011: MODELO: 4X4 T/A C/A, COLOR BLANCO, TIPO CHASSIS, CLASE CAMION: TIPO CHASSIS; SERIAL CHASIS: SZC3KZCGIBV331886; PLACAS A31AMOV: SERIAL DE MOTOR IBV331886. El mencionado vehículo se encuentra a mi nombre según consta de certificado de registro de vehículo No 109201267785, el cual acompaño en copia simple marcado con la letra "D"

3- Un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2011; COLOR: AZUL OCEANO: TIPO PICK UP D/CABINA; SERIAL CHASSIS; 8XA33NV26B9008505; CLASE: CAMIONETA: PLACAS: A37A19N; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV26B9008505. El mencionado vehículo se encuentra a mi nombre según consta de certificado de registro de vehículo No 109201267602, el cual acompaño al presente escrito en copia simple marcado con la letra "E". Es de resaltar ciudadano Juez, que este vehículo se encuentra en total estado de deterioro en virtud de un accidente de tránsito con volcamiento, tal y como se evidencia del expediente de transito que acompañare a posteriori por encontrarse este formando parte del cuaderno de medidas del expediente No 33.924 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, y que actualmente está en el Tribunal Supremo de Justicia.

4.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 3P LT 1.6L T/A SNV CI STAR: AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; TIPO: COUPE: SERIAL NIV: 8ZITM2B62DG307591: CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AB374PB; SERIAL DE MOTOR: F16D33765282. El mencionado vehículo se encuentra a nombre de mi cónyuge ANDREINA DEL CARMEN FREITES CEBALLOS, según consta de FACTURA DE COMPRA No 5673 de fecha 20 de mayo del año 2013, emitida por la sociedad mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES la cual acompaño al presente escrito en copia simple marcado con la letra "F"”.

5- Los derechos de posesión sobre un lote de terreno de veinticuatro (24) hectáreas, ubicado en el sector agrícola Viboral La Victorina Municipio Maturín del Estado Monagas. Estos derechos de ocupación me fueron otorgados por el Consejo Comunal Viboral Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual consta en carta de ocupación que acompaño marcado “G”.

SEGUNDO: De los bienes venidos y consignados, de los cuales no hay discusión alguna, en actas el partidor decidirá la cuota parte correspondiente a cada uno de los cónyuges; quedando completamente facultado a solicitar la documentación pertinente.

TERCERO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 am.

CUARTO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como ha de dividirse el bien y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros.

QUINTO: Se deja a la consideración del partidor la solicitud de los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a Maturín, 15 de Marzo del 2022. Años 212° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.313