JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Marzo de 2.022.-
211º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.284.302 y V- 8-015.508, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL:
SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.324.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS JAIRO CASTILLO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.047.566, domiciliado en el Conjunto Residencial El Tama, ubicado en la Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, apartamento identificado con el nro. 2-D, situado en el piso 2, Torre C.
ABOGADA ASISTENTE:
LUZLINI SALAMANCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.839.271, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 92.852, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 15.259
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la abogada en ejercicio, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.284.302 y V- 8-015.508, respectivamente; en contra del ciudadano LUIS JAIRO CASTILLO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.047.566, domiciliado en el Conjunto Residencial El Tama, ubicado en la Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, apartamento identificado con el nro. 2-D, situado en el piso 2, Torre C.
“TRANSACCION-FASE EJECUCION. EXP 15.259 2DO CIVIL. En horas de despacho del día de hoy 11 de marzo de 2022, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.324, de este domicilio, apoderada judicial de los ciudadanos: GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.284.302 y V- 8-015.508, respectivamente, identificados en autos, PARTE DEMANDANTE, en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS JAIRO CASTILLO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.047.566, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, LUZLINI SALAMANCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.939.271, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 92.852, de este domicilio, PARTE DEMANDADA en la presente causa, signada con el Nro. 15.259 llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, de mutuo y común acuerdo, estando la presente causa en fase de ejecución forzosa, en virtud de la firmeza de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 30 de mayo del año 2018, mediante la cual se declaro RESUELTO EL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA SUSCRITO en fecha 30 de marzo de 2012, y se ordeno pagar la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PACTADA, la cual fue debidamente indexada según informe enviado por Banco Central de Venezuela en fecha 08 de Octubre de 2020, remitido por el Consultor Jurídico contentivo de Informe elaborado por la Gerencia de Estadísticas del BCV, en atención al cual se libro el respectivo mandamiento de ejecución practicándose la medida ejecutiva en fecha 23 de Febrero de 2022, por parte del Tribunal Tercero Ordinario y de Ejecución de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entregando de forma voluntaria en dicho acto, la parte demandada, a parte actora el inmueble objeto del contrato de opción de compra RESUELTO en el presente juicio, constituido por un (01) apartamento, identificado con el número 2-D, situado en el piso 2, torre C, del Conjunto Residencial Tama, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y CINCON METROS CUADRADOS (75m2) siendo sus linderos particulares los siguientes NORTE: con apartamento 2-C y pasillo de circulación; SUR: con fachada posterior que da hacia el lindero sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio que da con el lindero Este del Conjunto Residencial Tama y OESTE: con apartamento 2-C. Ahora bien, visto que los bienes muebles del demandado, existentes al momento de practicarse la medida ejecutiva de dos (02) años sin habitar dicho inmueble, al parte ejecutante se abstuvo de señalar los mismos para ser embargados, por cuanto carecían de valor, RESERVANDOSE en dicho acto, el derecho de seguir embargando las sumas ordenadas. Por lo anterior y visto que la parte demandada MANIFIESTA SU TOTAL CONFORMIDAD CON LA DEMANDA PRESENTADA, ASI COMO CON LA SENTENCIA DICTADA OFRECE EN ESTE ACTO DOLARES AMERICANOS ($1.600,00) por concepto de indemnización única pactada en esta fase por ambas partes, a los fines de DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENAR EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Seguidamente la parte DEMANDANTE MANIFIESTA su conformidad con la propuesta de INDEMNIZACION UNICA PACTADA, recibiendo conforme en este acto la cantidad antes señalada. AMBAS PARTES solicitan a este honorable Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción conforme establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicitan se libren dos (02) copias certificadas de la presente así como de la sentencia que HOMOLOGUE la misma, se acuerde la devolución de originales cursante en autos de la parte actora, y se ordene EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Es todos, firman en señal de conformidad. Termino, se leyó y conformen firman. EL JUEZ, LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES. LA SECRETARIA.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI son la parte demandante; y el ciudadano LUIS JAIRO CASTILLO RENGEL, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, celebrada entre la parte Demandante, GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.284.302 y V- 8-015.508, respectivamente; y su apoderada judicial SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.324; en contra del ciudadano LUIS JAIRO CASTILLO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.047.566, domiciliado en el Conjunto Residencial El Tama, ubicado en la Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, apartamento identificado con el nro. 2-D, situado en el piso 2, Torre C; y su abogada asistente LUZLINI SALAMANCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.939.271, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 92.852, de este domicilio.
1.- Se acuerdan solicitan se libren dos (02) copias certificadas de la presente así como de la sentencia que HOMOLOGUE la misma, se acuerde la devolución de originales cursante en autos de la parte actora, y se ordene EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciséis (16) de Marzo de 2.022.-. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.259