JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de Marzo de 2022.
211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: YOLANDA DEL VALLE RICHARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.403.502, domiciliada en el Sector INAVI I, casa #2, Municipio Aguasay estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA TINEO y RAFAEL MOTA, WILMER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-9.287.413 y V-11.782.798; Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 100.442 y 101.32, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos del de cujus ciudadano Ramón Celestino Noguera, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9.072.979, ciudadanos RAMON CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, ALEXANDER CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, DOMINGO RAFAEL NOGUERA CERMEÑO, RAMONA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO y GLORIA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.030.170, V-15. 030.172, V-17.030.173, V-15.030.169 y V-17.030.013, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST-MORTEM)

EXPEDIENTE: Nº 16.762


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha doce (12) de noviembre de 2021, donde la ciudadana YOLANDA DEL VALLE RICHARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.403.502, domiciliada en el Sector INAVI I, casa #2, Municipio Aguasay estado Monagas, demandó por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST-MORTEN), a los herederos conocidos del de cujus ciudadano Ramón Celestino Noguera, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9.072.979, ciudadanos RAMON CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, ALEXANDER CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, DOMINGO RAFAEL NOGUERA CERMEÑO, RAMONA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO y GLORIA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.030.170, V-15. 030.172, V-17.030.173, V-15.030.169 y V-17.030.013, respectivamente. Admitida la demanda, se libro boleta de citación a los herederos conocidos y edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la causa; agotada la etapa de citación, sin designar Defensor Judicial. En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante, SANDRA TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.442, diligencio y desiste del procedimiento en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST- MORTEN) y se reserva el derecho de ejercer nuevamente la acción, solicitando a su vez la devolución de los documentos originales consignados acompañados del libelo de demanda.

El desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial SANDRA TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.442; compareció y desistió del procedimiento en el presente juicio, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, SANDRA TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.442, cualidad que se desprende del poder Apud-Acta cursante al folio diecisiete (17), en el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST-MORTEM), interpuesto en contra los herederos conocidos del de cujus ciudadano Ramón Celestino Noguera, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9.072.979, ciudadanos RAMON CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, ALEXANDER CELESTINO NOGUERA CERMEÑO, DOMINGO RAFAEL NOGUERA CERMEÑO, RAMONA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO y GLORIA DEL CARMEN NOGUERA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.030.170, V-15. 030.172, V-17.030.173, V-15.030.169 y V-17.030.013, respectivamente.
1.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, SANDRA TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.442.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, dieciocho (18) de Marzo de 2022.

El Juez,

Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Milagro Palma


GPV/MP/mjc
Exp. Nº.16.762