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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Marzo del 2022.
211° y 163°

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.104, domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, Casa con letras y números PUA-095, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; email: savl2003@hotmail.com.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANDRÉS SANCHEZ GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.985, con domicilio profesional en la Avenida Bolívar con Juncal, Edificio Garantón, Piso 01, Oficina 02 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, email: fernandosanchez2205@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.359, domiciliado en la Calle Amana, Casa N° 202, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, email: violo2605@gmail.com y yvs@hotmail.com; y GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.377.825, comerciante, domiciliado en la Calle California, Casa N° 15, de la Urbanización OASIS, sector Juanico, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y/o en la Avenida Libertador, Centro Comercial FIORCA, piso 01, al lado de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Maturín, email: fgiovany64@hotmail.com.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETZAIDA COROMOTO RAMOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.915, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.297 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA - CUESTION PREVIA (CADUCIDAD DE LA ACCIÓN)

EXPEDIENTE N°: 16.794

Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones por distribución de fecha 16/02/2022, contentivas de la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.104, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, identificado ut supra. Revisadas las actas que conforman el presente expediente, la parte alega lo siguiente:

"Consta de la copia del Documento - Constitutivo - Estatutario que la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" fue constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de mayo del 2015, bajo el N° 232, Tomo 8 - A RM MAT, de cuyo Documento Constitutivo Estatutario acompaño Copia Marcada con la letra "A", constante de 17 folios útiles. Consta también que en dicha Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIONES SEVERMAR, C.A" las acciones fueron adquiridas por mí asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, y por la ciudadana MARIA GABRIELA VIOLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-24.125.964 representada en ese acto por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.359, domiciliado en la Calle Amana, Casa N° 202, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, correos electrónicos: violo2605@gmail.com y yvs@hotmail.com, teléfono: 0414-9975847, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Agosto del 2017, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 05 de Septiembre del 2017, bajo el N° 48, del Tomo 23 - A RM MAT, de la cual acompaño copia marcada con la letra "B", constante de nueve (09) folios útiles. En esta Asamblea mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, adquirió, a su nombre la cantidad de 1.050 acciones de las 1.500 que componen el Capital Social de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" es decir el SETENTA POR CIENTO (70%) del Capital Social, las otras 450 acciones fueron adquiridas por la ciudadana MARIA GABRIELLA VIOLO FERREIRA, quien estaba representada, como se dijo antes, por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, ya identificado. Consta igualmente que la mencionada Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Libertador, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, conforme documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 29 de Diciembre el 2016, bajo el N° 2015.1004, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.6965 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2015, representada en ese acto por su junta directiva integrada por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO y mi asistida MARÍA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, en sus condiciones de presidente y vicepresidente respectivamente, todo lo cual consta en copia del documento que se acompaña marcada con la letra "C". Consta así mismo que la mencionada Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" adquirió igualmente, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda y demás bienhechurías en ella construidas, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta la Milagrosa S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, conforme documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de diciembre del 2016, bajo el N° 2016.1252, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.7840 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, representada en ese acto por su junta directiva integrada por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO y mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, del cual acompaño copia marcada con la letra "E". Consta también que la sociedad mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" adquirió en propiedad de un Buque o Yate, de nombre "LA SOFI" (Ex Capi) Matrícula: AGSP-RE-1818 (ex AGSI-D-23678); USO: RECREO: numeral o Indicativo de llamada: YVD-25343; MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN: FIBRA DE VIDRIO: Modelo: SPORT FISHERMAN 60"; SERIAL DE CASCO: HATGD700G30423341; Lugar y dicho Buque le pertenece a la mencionada SOCIEDAD MERCANTIL, conforme a Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Puerto la Cruz, en fecha cuatro (04) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019), a las 2:45 p.m., bajo el N° 203, Folios 109 al 119, Tomo II, Protocolo Único del Tercer Trimestre del 2019, de cuya constancia acompaño copia marcada con letra "E", conjuntamente con otros anexos necesarios, constante de cinco (05) folios útiles. Ahora bien en diciembre del 2016, se realizaron unos eventos por la empresa "GUSS PRODUCCIONES C.A" inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo del 2016, de la cual son accionistas la cuñada y la madre de mi asistida ALEJANDRA MOYA MOGNA y YENNYS MIREYA MARQUEZ DE LANDER, Sociedad ésta dirigida y representada por la cuñada de MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA, por ser su representante legal; para la empresa Transnacional Mixta "FERTINITRO". El pago por la realización de dicho evento fue cancelado en Dólares Americanos y una parte del mismo fue depositado en una cuenta Banesco Panamá, la cual está a nombre del cónyuge de mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, lo que ocasionó serios problemas, en una oportunidad en las instalaciones de la Empresa "GUSS PRODUCCIONES, C.A" dirigida por la cuñada de mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadana por la cuñada de mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA, se estaban haciendo comidas para PDVSA, por un contrato de servicios de "INVERSIOES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A". En razón de una sociedad de hecho (verbal), entre el hermano de mí asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, de cuya Acta de Matrimonio acompaño copia marcada "F". Surge una investigación por ante la Fiscalía y el DIGECIM, con ocasión de la contratación de la Sociedad GUSS PRODUCCIONES C.A, con la Transnacional "FERTINITRO" dictándosele auto de detención a la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA, el 15-06-2018. Como consecuencia de esos hechos, donde se presumía, con sobrada razón, que podían implicar e imputar al cónyuge de mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER VIOLO, ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, por lo del depósito hecho en su cuenta Banesco Panamá, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (132.800 $ USA), por cuanto "GUSS PRODUCCIONES, C.A" no tenía cuenta en Panamá y utilizó la cuenta en referencia. Con motivo de estos hechos y circunstancias, el cónyuge de mí asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, obliga a mi asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO. a vender, en forma temporal las mil cincuenta acciones (1.050) que ésta posee en la sociedad mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" de la que más adelante aclara, porque así fue y es eso lo que se acordó, lo que se traduce en que el consentimiento, si es que se le puede decir así, fue a consecuencia de error excusable de su parte, con violencia, maquinaciones y con dolo de parte de su cónyuge YHONYBER VIOLO SPEZIO, siendo sorprendida en su buena fe, teniendo por esto el derecho a pedir la nulidad de la Asamblea recaída sobre las 1.050 acciones que ésta tiene en la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" de la cual acompaño copia marcada con la letra "G", constante de siete (07) folios útiles, cedidas bajo las condiciones que anteceden, al ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.825, comerciante, de este domicilio, alegando que era por la seguridad de los bienes de la Comunidad Conyugal mientras se resolvía el problema del caso narrado. Quedando, el mencionado GIOVANNY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, en ese acuerdo momentáneo y temporal, acordándose hacer y otorgarle un poder a mí asistida MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, por parte de su cónyuge YHONYBER VIOLO SPEZIO, en su condición de Presidente de la Junta Directiva para que siguiera al frente de la Sociedad "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" lo que no se cumplió, por cuanto surgieron los problemas conyugales y luego la pandemia, lo que aprovechó el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO para posteriormente a esto que, el ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, quien funge ilegalmente como accionista mayoritario, convocara a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 09 de octubre del 2019, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas e fecha 06 de Noviembre del 2019, bajo el N° 146, Tomo 13 - a RM MAT, de la cual se acompaña copia marcada con la letra "H", constante de siete (07) folios útiles... Omissis...

CAPITULO V
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Eiusdem del Código de Procedimiento Civil, solicito se decreten medidas cautelares para garantizar las resultas del juicio, por cuanto los medios de prueba acompañados constituyen presunción grave de las circunstancias narradas en el presente libelo de demanda y del derecho que se reclama, como las siguientes:

1. Prohibición de Enajenar y gravar de las 1.050 acciones de las que componen parte mayoritaria del Capital Social de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" inscrita como se dijo antes, por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de mayo del 2015, bajo el N° 232, Tomo 8 -A RM MAT, las cuales son objeto de la presente demanda y siguen siendo propiedad de la demandante MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLIO, lo cual se evidencia en el documento acompañado marcado con la letra "B", para lo cual solicito se oficie y participe al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
2. Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Libertador, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual le pertenece a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A"... Omissis...
3. Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constituido por una parcela de terreno y al vivienda y demás bienhechurías en ella construida, ubicada en la Avenida Libertador, Quinta la Milagrosa, S/N de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas... Omissis...

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que mi asistida ocurre ante su competente autoridad, en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva y Accionistas mayoritaria de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A; Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 e Mayo del 2015, bajo el N° 232, Tomo 8 - A RM MAT; para demandar como en efecto formalmente demanda, a los ciudadanos YHONYBER VIOLO SPEZIO y GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, antes identificados, para que convengan, o a ello sean condenados por el Tribunal a que: PRIMERO: Es nula de toda nulidad la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 del Junio del 2018, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Julio del 2018, bajo el N° 258 del Tomo 13 - A RM MAT, la cual se acompaña marcada con la letra "G", por cuanto la venta de acciones no cumple con lo establecido en el artículo 296 del Código Civil, así como tampoco con lo ordenado por la Cláusula Sexta del Documento - Constitutivo - Estatutario y porque además, como se dijo antes, la intención de mí asistida no era traspasarle sus acciones al ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, en forma definitiva, sino temporal y fue por eso que no se hizo el traspaso en el libro de accionistas como tampoco se asentó el Acta de la mencionada asamblea en el libro respectivo, siendo sorprendida en su buena fe por el demandado YHONYBER VIOLO SPEZIO en la forma antes dicha. SEGUNDO: Como también es Nula de toda nulidad, la presunta Asamblea Extraordinaria celebrada el día 09 de octubre del 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 06 de Noviembre del 2019, bajo el N° 146, del Tomo 13 - A RM MAT, la cual se acompaña copia marcada con la letra "H". En efecto esta Asamblea es convocada solamente por YHONYBER VIOLO SPEZIO, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, ahora bien conforme a la Clausula DÉCIMA QUINA en comento; o cuando lo solicite un numero de accionistas que represente, por lo menos el setenta por ciento (70%) del Capital Social ... Omissis... TERCERO: Y así mismo que, también es Nula de toda Nulidad, la presunta Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" celebrada el día 06 de Febrero del 2020, en donde se trató como Punto Único, nuevamente, restructuración de la Junta Directiva, en dónde el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, renuncia al cargo de Presidente que venía y propone para el Cargo de Presidente de la mencionada Sociedad al ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, cuya condición de accionistas que se atribuye es irregular, no es tal, porque no se cumple con los requisitos como se ha expuestos, siendo así la presente, al igual que las otras, nula de toda nulidad y así solicitamos se declare. CUARTO: Para que reconozcan que la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER VIOLO, es propietaria de 1.050 acciones que componen el capital social de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A". QUINTO: Para que reconozcan que la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, sigue siendo la vicepresidente de la Junta Directiva de la mencionada Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A" por cuanto jamás ha renunciado a tal condición

...Omissis...".

Evidencia este juzgador que la caducidad de las acciones, para pedir la nulidad de asambleas de sociedades anónimas se extinguen en un lapso de un (01) año, contado a partir de la publicación del acto inscrito, por lo que evidenció este juzgador el hecho de las actas que conforman el presente expediente se constata que las publicaciones de la respectiva Acta de Asamblea Extraordinaria la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A", fue publicada en fecha 13 de julio del 2018, en la Circulación Nacional Diaria, en las Publicaciones de Documentos Mercantiles y Otros, Edición 3783 año 6, dicho documento marcado con la letra "C", cursante al folio noventa y dos (92); de igual forma en fecha 18 de Noviembre del 2019, fue publicada nuevamente el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR C.A"; asimismo marcada con la letra "G", siendo la última publicado del Acta de Asamblea Extraordinaria, en fecha 16 de Junio del 2020, Edición N° 00264; considerando este juzgador que en todas y cada una de las publicaciones de las actas han transcurrido mucho más de un (01) para que la parte intente la acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita, por acciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de La Ley de Registro y Notarías del año 2021 que establece lo siguiente:

"La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito."

Por lo que considera este juzgador que en la primera acta que fue publicada en el año 2018, anteriormente descrita, han transcurrido un lapso de cuatro (04) años, de igual manera en la segunda acta que fue publicada en el año 2019, han transcurrido un lapso de tres (03) años y en la última que fue publicada en el año 2020, ha transcurrido un lapso más de un (01) año, razones claras y suficientes para determinar el hecho de que estamos en presencia de la existencia de la caducidad de la presente acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, por lo que debe de proceder la caducidad de la acción y así se decide.

La caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para la validez de un derecho acarea, la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad y cuyos características son: 1° No admiten suspensión o interrupción; se considera preconstituidas y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2° No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independiente y aun contra la voluntad del beneficiario. 3° El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados. 4° Una vez producida la caducidad del término, el derecho se extingue en forma absoluta.

La Sala Constitucional ha establecido que el lapso de caducidad es de orden público y su transcurso nada lo interrumpe o suspende en el mismo sentido sentencia de Sala Constitucional N° 160 de 09 de Febrero del 2001, dice que la caducidad es de eminente orden público, en el sentido que son garantías del derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica según sentencia constitucional N° 208 de 04 de abril del 2000, en el caso de autos, se observa que el lapso de caducidad pare la interposición válida de ejercer la nulidad de actas de asamblea de una sociedad anónima es de una año tal como lo dispone el artículo 56 de la ley de Registro Público y del Notariado. Para que una acción judicial de Nulidad de Acta de Asamblea sea admisible, deberá proponerse en tiempo oportuno, en tiempo hábil, esto es antes de la consumación del lapso de caducidad que dispone la Ley; en el caso de autos es de un (01) año; contado a partir del momento en que sea publicado en un periódico, lo cual hubo transcurrido sobradamente para el momento de la interposición de la demanda. Decidir lo contrario resulta atentatorio contra los derechos constitucionales, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Lo correcto y apropiado es declarar que las acciones para solicitar la nulidad de las actas de asambleas que nos ocupa esta caduca y así se decide.

Asimismo evidencia este juzgador el hecho de que la parte demandada en fecha 08 de marzo del 2022, consignó escrito donde se da por citado, renunció al lapso de comparecencia que establece la Ley Adjetiva Civil y pasó a oponer cuestión previa de la Caducidad de la Acción Propuesta; evidenciando este juzgador el hecho de que la parte demandante no las contradijo, ni convino en ellas, dejando constancia que en fecha 17 de marzo del 2022, compareció ante este juzgado consignando escrito donde desiste alegando lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tuvo como tácitamente admitidas, ya que una vez alegadas las cuestiones previas a los que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte debe manifestarse dentro de los cincos días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, teniendo la parte desde el 08 de marzo del 2022 hasta el 15 del mismo mes y año, para manifestarse al respecto, por lo que evidentemente podemos constatar que la parte accionante no lo hizo, por lo que teniendo la cuestión previa tácitamente admitidas, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto referente a la caducidad de la acción, la presente cuestión previa opuesta debe de prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 341 y 356 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, en el presente juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER DE VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.104, domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, Casa con letras y números PUA-095, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; en contra de los ciudadanos YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.359, domiciliado en la Calle Amana, Casa N° 202, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas y GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.377.825, comerciante, domiciliado en la Calle California, Casa N° 15, de la Urbanización OASIS, sector Juanico. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desecha y extinguida la presente acción de nulidad de acta de asamblea, por estar caduca. TERCERO: Se condena es costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día 22 de Marzo del 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma


Expediente Nº 16.794
Abg. GP/IL.