REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
211º y 163º
PARTE ACTORA: JOSÉ DANILO CASTRO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.373.232.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y CRUZ BOLÍVAR MOTA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 211.491, 261.059, 211.492 y 214.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO MIRABAL, MAIGRE MIRABAL, ARNELSA RAVELO, y KARELYS CHACON, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 76.392, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498, 67.296, 101.343 y 87.814, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy jueves diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), oportunidad fijada para que tenga lugar el Prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano José Danilo Castro Bastardo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.373.232, debidamente acompañado en este acto por su apoderado judicial la ciudadana DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059, según consta al (f.15) del expediente; y por la entidades de trabajo: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparece la Abogada en ejercicio DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 276.470, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.572,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de MIL OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.082,50), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte mediante cheque, que es entregado y recibido en este mismo acto. Un Cheque distinguido con el Nº 31692560 Cta. Corriente Nº 0134-0171-32-1711043981, del Banco Banesco, de fecha diez (10) de marzo de 2022, por la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.082,50). La parte demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




LAS PARTES PRESENTES EN ESTE ACTO


NUEVO ASUNTO: NH11-2021-000030
ASUNTO ANTIGUO: NP11-L-2021-000052
AGF/agf.-