REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinticuatro (24) de marzo de 2022
211° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000005
PARTE DEMANDANTE: AMBROSIO JOSE MOYA TOVAR
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-11.966.623
APODERADO JUDICIAL DTE:
JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, y CRUZ BOLÍVAR MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 211.491, 261.059, y 214.422, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y
C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
NATHALY RODRIGUEZ y DAYRUSKA MARTÍNEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.814 y
276.470, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo el día de hoy jueves veinticuatro (24) de marzo de 2022, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia preliminar, debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano AMBROSIO JOSE MOYA TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V.11.966.623, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial el Abg. JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.491, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidades de trabajo: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparece la Abg. DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.470, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.D 5.710,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.D 1.072,50), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte mediante cheque, que es entregado y recibido en este mismo acto distinguido con el Nº 44692561 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0171-32-1711043981, de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, por la cantidad de MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.D 1.072,50). La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb