REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).
210 º y 162 º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO ANTIGUO NP11-N-2021-000009
NP11-N-2021-000014
RECURRENTE: ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.836.395 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Antonio Rafael Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.779 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO Bohai Drilling Services Sucursal Venezuela, S.A.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2021, el ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla ya identificado, debidamente asistido por el abogado Antonio Rafael Zapata, ambos identificados, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa N° 00033-2021 contenida en el expediente administrativo N° 044-2020-01-00493, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, en fecha 15 de Marzo de 2021, mediante la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Sucursal Venezuela, S.A por el ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, titular de la cedula de identidad 10.836.395. En la misma fecha es recibida por éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio catorce (folio 14).

En fecha 27 de mayo de igual año, este Tribunal, procede a la admisión del presente Recurso de Nulidad, librándose las notificaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2.022, procedió este Tribunal a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral y pública, pautándose la misma para el Vigésimo (20°) día hábil siguiente a la emisión del auto, a las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del año 2.022, tuvo lugar la oportunidad fijada por este Tribunal a fin de celebrarse el acto de Audiencia Oral y Pública, ahora del acta levantada al efecto se tiene:
“(…)Se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Recurrida ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; comparece en representación del Beneficiario del Acto, BOHAI DRILLING SERVICE SUCURSAL VENEZUELA, S.A., sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio DAYRUSKA MARTINEZ Y NATALY RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 276.470 y 87.814 respectivamente. De otra parte se deja constancia igualmente de la comparecencia de la representación fiscal, por intermedio del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Publico, con competencia en Materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, quien consigna en este acto copia simple constante de un (01) folio útil de la resolución que acredita su condición. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio; acto seguido el Secretario hace saber al Juez de este tribunal que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta poder alguno que acredite al Abogado Antonio Zapata como Apoderado Judicial de la parte Recurrente y según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este tribunal declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. “

A tal eventualidad y a los fines de emitir su pronunciamiento, pasa este Juzgado a verificar lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (resaltado propio)
Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria de desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.
Así las cosas se observa que de la transcripción del acta de audiencia, que acudieron al acto los Ciudadanos Antonio Rafael Zapata, Inpreabogado N° 129.714, ello en representación de la parte recurrente; así como en igual forma se hicieron presentes no solo la representación fiscal en cabeza del Ciudadano Erasmo Hernández como Fiscal Auxiliar Interino Decimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales, sino que también acudieron al acto las ciudadanas Dayruska Martínez y Nathaly Rodríguez, Inpreabogado Nos. 276.470 y 87.814, en su orden, en representación de la beneficiaria del acto la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A. De igual forma observa este Tribunal que el recurrente Ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, titular de la cedula de identidad V- 10.836.-395, no se hizo presente para el acto de audiencia ni, por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ya que como lo manifestare el Ciudadano Secretario de este Tribunal, de autos no consta poder que acreditare al profesional del derecho Abg. Antonio Rafael zapata, a la representación del mismo, consumándose de ello la consecuencia jurídica a la que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.836.395 contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ordenar el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.836.395, ya previamente identificado, en contra de la Providencia Administrativa N° 00033-2021 contenida en el expediente administrativo N° 044-2020-01-00493, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, en fecha 15 de Marzo de 2021, mediante la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Sucursal Venezuela, S.A. por el intentada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2.022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. Conste.-

El Secretario (a),

Abg.









ECA/ jla.-