REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Marzo de 2022
211° y 163°

ASUNTO: NP11-X-2022-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado con el numero NH11-L-2021-000020, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentado por los Ciudadanos AMACIO JOSE MARQUEZ RIVAS, JESUS RAFAEL DIAZ DELGADO, PABLO ARGENIS ESCALONA SALAZAR, Y OTROS, en contra de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.

Recibido el presente expediente en fecha 14 de Marzo de 2022, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición que las Abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, consignaron en fecha 2 de julio de 2014, escrito de denuncia en su contra en el asunto bajo la nomenclatura NP11-L-2011-000285, en representación de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., cuya denuncia se ventiló en el Recurso de Apelación NP11-R-2014-000153, sustanciado y decidido en fecha 28 de julio de 2014, por este Juzgado Superior.

En ese sentido, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 31 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el Asunto NH11-L-2021-000020.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

EL JUEZ

Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA I. CASTILLO C.

En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 10:07 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior.

LA SECRETARIA
Abg. CORINA I. CASTILLO C.