REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 11 de Marzo del 2.022.
211º y 162º

Vista las tachaduras presentadas en los folios de la pieza dos (02) del expediente nomenclatura interna de este Juzgado N°0371-15, es por lo que se ordena salvaguardar las actuaciones de todos los folios, a los efectos de evitar retardos procesales indebidos; en tal sentido, déjese salvadas todas y cada una de las enmendaduras de foliatura, tachaduras, palabras testadas y cualquier interlineación que se encuentran en la segunda pieza del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Juez,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ

La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO








Exp. Nº 0371-2015
RT/LE/mg.-