REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
211º y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: NELSON JOSE CERMENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.902.694 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENMA ESTHER JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.343.779.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Expediente N° 15.908
UNICO

Vista la Solicitud realizada por el ciudadano NELSON JOSE CERMENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.902.694 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENMA ESTHER JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.343.779, este Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no, observa que en el poder que riela en los folios 8 al 10 de la solicitud, consignado por la parte solicitante se evidencia “…en cuanto a derecho se requiera al ciudadano: NELSON JOSE CERMENO JIMENEZ…” (negritas y subrayado del tribunal) y del documento de identidad se evidencia que el apellido del apoderado es CERMEÑO, siendo incongruente la identificación del apoderado en el instrumento de poder con respecto a su documento de identificación, aunado al hecho de que es notorio que el referido instrumento de poder tiene una enmendadura realizada con tinta de bolígrafo en el referido apellido, en virtud de ello es por lo que no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano NELSON JOSE CERMENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.902.694 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENMA ESTHER JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.343.779. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 10 días del mes de marzo del año 2022.- Años 211° de la independencia y 162° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Nohemy M.
EXP- N°15.908