REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
211º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: EDDA BENITEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Expediente N° 15.910
UNICO

Vista la Solicitud recibida en fecha 7 de marzo de 2022 realizada por la ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489 y de este domicilio, este Juzgado le da entrada, procede a formar expediente y enumerarse, ahora bien a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no, este Tribunal observa que la planilla de RECOLECCION DE DATOS PARA TITULOS SUPLETORIOS emitida por la Coordinación de Autorización para el Registro de Títulos Supletorios del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín se establece que tiene un tiempo de posesión de 40 años mientras que en el escrito de solicitud establecen “…con el carácter de dueña desde hace más de cuarenta años (40)”, siendo incongruente el tiempo de posesión del inmueble establecido en la solicitud con relación a la referida planilla y en virtud de que la mencionada planilla constituye un requisito sine quanom para la tramitación de Títulos supletorios de bienes inmuebles es por lo que no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 10 días del mes de marzo del año 2022.- Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Nohemy M.
EXP- N°15.910