República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2022
211º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.891.929, y de este domicilio.
DEMANDADA: YULAIMA AURORA ALVAREZ DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.561.359..
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.055.413 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Expediente N° 17.594
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 08 de Marzo del año 2022, realizada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.891.929, y de este domicilio, demanda que hago en contra de la ciudadana YULAIMA AURORA ALVAREZ DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.561.359. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 09 de Marzo de 2022 se le dio entrada y en fecha 16 de Marzo de 2022 se dicto Despacho saneador donde se insto a la parte interesada a que CONSIGNARA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO EMITIDA POR EL REGISTRO COMPETENTE y ESPECIFICARA EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA A LOS FINES DE SU CITACION, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (10) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.891.929 y de este domicilio, demanda que hago en contra de la ciudadana YULAIMA AURORA ALVAREZ DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.561.359. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 31 días del mes de Marzo del año 2022.- Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


MRM/MAG/MRF
EXP- 17.594