REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN, 10 DE MARZO DE 2.022.

211° y 163°

EXP. Nº 5.302-2022 (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, PROMOTORA MONTERREY, C.A, RIF J401446450, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de septiembre de 2012, bajo el número 20, 64-A, RM-MAT

• APODERADA ACTORA: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.324, de este domicilio, tal como consta poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 02 de Noviembre de 2021 anotado bajo el Nro. 15, Tomo 71, Folios 74 hasta el 78, y por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas el día 2 de Diciembre de 2021, anotado bajo el Nro.2, Tomo 80, folios 5 hasta el 9.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, ZIP 6201 BURGER BAR C.A, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas e inscrita por ante El Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 19 de Diciembre de 2.018, anotada bajo el Nº 289, Tomo 26 – A- RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-412292463, representada por HENRRY JOSE PEREZ ORTIZ, venezo¬lano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.915.474, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: JORGE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:V-3.636.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.015
• ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-
Antecedentes
La demanda fue admitida en fecha 24 de Febrero de 2.022, tal y como se evidencia al folio (145 al 146) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes para que proceda a dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de Marzo de 2019, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos desde el folio (153 al 155) del presente expediente, y sus anexos desde el folio (156 al 161)en el cual expresan lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 07 de Marzo de 2022, comparecen por antes este Tribunal la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.324, de este domicilio, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, PROMOTORA MONTERREY, C.A, RIF J401446450, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de septiembre de 2012, bajo el número 20, 64-A, RM-MAT, poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 02 de Noviembre de 2021 anotado bajo el Nro. 15, Tomo 71, Folios 74 hasta el 78, y por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas el día 2 de Diciembre de 2021, anotado bajo el Nro.2, Tomo 80, folios 5 hasta el 9, sociedad esta en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE; por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil, ZIP 6201 BURGER BAR C.A, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas e inscrita por ante El Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 19 de Diciembre de 2.018, anotada bajo el Nº 289, Tomo 26 – A- RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-412292463, representada por HENRRY JOSE PEREZ ORTIZ, venezo¬lano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.915.474, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:V-3.636.901, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.015, de este domicilio, en lo adelante y a los efectos de este documento denominada LA DEMANDADA, según consta en Expediente signado con el Nro.5302-2022, cursante ante el Juzgado Tercero Ordinario y de Ejecución de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Las partes antes identificadas, haciendo uso de lo indicado en Resolución dictada por la Sala de Casación Civil de Nuestra Máximo Tribunal, en fecha 05 de Octubre de 2020, en la cual se resalta la importancia y procedencia, respecto al uso de los medios alternos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en Nuestro Código de Procedimiento Civil, artículos 255, 256 y 257, respectivamente, acuerdan auto componer el presente litigio y celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos siguientes:PRIMERA:En fecha 24 de Febrero de 2022 se admite demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATOdenominado “DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE PAGO Y FINIQUITO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”de fecha 30 de Abril de 2021,suscrito ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 23, Folios 179 hasta el 182, Marcado “F”, juicio este incoado por la parte demandante ya identificada, ello en virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2021 venció el plazo de entrega de un inmueble constituido por constituido por un LOCAL identificado así: C1-23 que forma parte del CENTRO COMERCIAL SERVIMAS MONTERREY, situado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo con Avenida Principal de la Urbanización Monterrey, Sector Tipuro y Caruno, Zona Norte, Municipio Maturín, Estado Monagas, de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92M2), alinderado así: NORTE: Línea recta de 4,5 metros con pasillo de circulación Edifcio 3. SUR: Línea recta de 4,5 metros con calle de servicio del conjunto, ESTE: Línea recta de 12 metros con local C1-40, OESTE: Línea recta de 12 metros con Local C1-22., EL CUAL FUE ARRENDADO, según se señala textualmente: “TOTALMENTE OPERATIVO EN PERFECTO ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN”, propiedad de la parte DEMANDANTE según Protocolizado en la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del estado Monagas el 12 de Noviembre 2015, bajo el Nro. 47, Folio 203, Tomo 39 del Protocolo de transcripción de ese año, inmueble este arrendado según se establece en contrato suscritoante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas el 04 de Diciembre de 2018, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 269, folios 150 al 162, marcado “B”, contrato este incumplido por la parte DEMANDADA, por lo que en fecha 18 de Diciembre de 2020, se suscribe contrato denominado ACUERDO DE PAGO Y FINIQUITO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 58, Folios 12 hasta el 16, Marcado “E”, pues según lo pactado, a dicha fecha, LA ARRENDATARIA DEMANDADA, adeudaba la cantidad de DOCE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (12.100$) por cánones insolutos, cantidad está ajustada por acuerdo entres, partes con motivo de la pandemia decretada, siendo el monto pactado del periodo adeudado por conceptos de cánones dejados de percibir desde Marzo 2020, ajustados a la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$) mensuales, adeudando a dicha fecha LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($6.500). En dicha oportunidad, se acordó a solicitud de la arrendataria, la forma de pago de lo adeudado, y DE COMUN ACUERDO y se fijó fecha de entrega del inmueble para el día 28 de Febrero 2021, fecha esta incumplida, así como la forma y fechas de pagos establecidas. SEGUNDO: Visto que fecha 17 de Noviembre de 2020, LA DEMANDANTE- conforme establece la cláusula DECIMA de contrato arriba descrito, practicó INSPECCIÓN JUDICIAL, donde se dejó expresa constancia del estado de deterioro en que encontraban ciertas áreas del local, en especial el área de la cocina, donde de evidenciaron daños por incendio, entre otros, lo cual incumple la CLAUSULA CUARTA del referido contrato, además de ello, al solicitar constancia de pagos de servicios, declaración de impuestos y póliza de seguro vigente, los mismos no fueron suministrados, lo cual incumple la CLAUSULA DECIMA, PARÁGRAFO PRIMERO y SEGUNDO. Ta situación continuó según inspección evacuada el 07 de febrero de 2022, signada con el Nro. 11.111-2022, cursante en autos, mediante la cual se dejó expresa constancia de la DEMANDADA continuó ocupando el inmueble, del estado de deterioro del mismo sobre todo en área de cocina, paredes perforadas, sin frisar, hollín, suciedad, grasa. Todo lo cual se ratificó en inspección judicial evacuada en el presente juicio. Por lo anterior, LA DEMANDATE invocó en el libelo que la entrega voluntaria del inmueble, al término del plazo fijado en los contratos mencionados, constituye una de las obligaciones principales del arrendatario, según prevé el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIRARIO PARA EL USO COMERCIAL PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.418 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2014, en sus artículos 8 y 20, los cuales establecen: “Artículo 8 Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, están en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia. A su vez, culminada la relación arrendaticia, el arrendatario deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo lo originado por casos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo 20: Finalizada la relación arrendaticia, el arrendatario restituirá la posesión del inmueble arrendado al arrendador, en las mismas condiciones en que lo recibió, considerando la depreciación y desgaste propios del uso normal del inmueble. Si al momento de la recepción del inmueble hubieren obligaciones insolutas por parte del arrendatario respecto del contrato de arrendamiento, las partes podrán acordar de manera consensuada la forma de cumplimiento o pago de tales obligaciones. Si el consenso no fuera posible, las partes podrán acudir al proceso jurisdiccional. TERCERA:En atención a lo antes expuesto, y visto que desde la fecha de entrega pactada 27 de Noviembre de 2021, al día de hoy, 08 de Marzo de 2022, ambos inclusive, han transcurrido CIENTO UN (101) días de atraso, visto que según lo previsto en la Ley y en los contratos arriba señalados, la penalización diaria por mora en la entrega más el equivalente al canon diario, suman 64,99$ Dólares Americanos diarios, LA PARTE DEMANDADA ofrece entregar a la parte DEMANDANTE, de forma voluntaria, el inmueble arrendado, libre de bienes y personas totalmente solvente, tal como disponen los contratos suscritos, en fecha 27 DE AGOSTO DE 2022, solicitando se ajuste la penalización diaria y canon en la suma total por día de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) por día. CUARTA:LA PARTE DEMANDANTE acepta el ajuste solicitado, siempre y cuando se cumpla con la fecha de entrega solicitada, es decir, 27 DE AGOSTO DE 2022,y habiendo transcurrido a dicha fecha DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DÍAS (273), a razón de 30$ diarios de penalización ajustada, suman la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($8190), a los cuales, visto que en fecha 14 de Febrero 2022 la parte DEMANDADA canceló la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS por concepto de canon ajustado por pandemia correspondiente a NOVIEMBRE 2021, así como la cantidad de SETECIENTOS DOLARES por concepto de abono a la penalización por mora en la entrega, posteriormente en fecha el 21 de Febrero de 2022 realizó un abono de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS por concepto de abono a la penalización diaria, todo lo suma la cantidad de la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($2.100), deberá cancelar hasta la entrega acordada la cantidad de SEIS MIL NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($6.090) por concepto de penalización ajustada, sólo al 27 de Agosto de 2022,en caso de incumplir nuevamente la fecha de entrega pactada, deberá cancelar la cantidad de SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ($64,99) según lo previsto en los contratos suscritos y en la Ley, desde el 28 de Noviembre de 2022 hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble arrendado, en perfecto estado de uso y mantenimiento, totalmente solvente. QUINTA: La parte DEMANDADA vista la aceptación del ofrecimiento de entrega voluntaria y ajuste de la penalización solicitado, se obliga en este acto a cancelar el monto adeudado de SEIS MIL NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($6.090) de la siguiente manera:1.) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.400) en fecha 20 de marzo 2022, 2.) La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000) en fecha 20 de junio de 2022 y 3.) La cantidad de DOS MIL NOVENTA SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($2.690) en fecha 20 de Julio 2022, Obligándose hacer las diligencias necesarias para la mudanza y entrega puntual del inmueble, así como estar totalmente solventa a la fecha de entrega, LO CUAL ACEPTA CONFORME LA PARTE DEMANDADA, ratificando que de no cumplirse con el pago en las fechas pactadas y la entrega del inmueble totalmente solvente, la obligación plasmada se hará líquida y de exigibilidad inmediata, debiendo ordenarse LA ENTREGA DEL INMUEBLE y el embargo ejecutivo de lo aquí pactado, así como de la penalización que siga transcurriendo desde el 27 de Agosto de 2022,hasta la entrega efectiva del inmueble , a razón de SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ($64,99).reservándose el derecho de demandar por separado los daños y perjuicios no previstos en este juicio. Además de ello a los fines de autorizar cualquier mudanza y movilización de equipos debe presentar SOLVENCIA DE CONDOMINIO Y SERVICIOS, hasta el día de la entrega aquí pactada, todo lo cual es aceptado por la parte DEMANDADA. SEXTA: Ambas manifiestan su conformidad y aceptación con todo lo antes señalado y solicitan se habilite el tiempo que fuese necesario a los fines IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA, y solicitan que se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la entrega y pago de lo aquí pactado. Solicitamos además dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo. OCTAVA: Las partes eligen a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, como domicilio especial único y excluyente para todos los efectos y consecuencias del presente contrato transaccional. A la fecha de presentación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…"

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En el presente caso la abogada Susanne Drescher, supra identificada, apoderada de la parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, por cuanto se verifico en el poder que consta en autos desde el folio diez (10 al 14) de este expediente que tiene facultades para convenir, transigir y desistir, y La parte demandada, Sociedad Mercantil, ZIP 6201 BURGER BAR C.A, se encuentra representada por el ciudadano HENRRY JOSE PEREZ ORTIZ, venezo¬lano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.915.474, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.015.; evidenciándose que pose capacidad para celebrar dicha transacción y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 07 de Marzo de 2022; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción, y que conste en autos el cumplimiento de la entrega del inmueble y el pago pactado.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza


Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE La Secretaria

CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (11: 30 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

CARMEN MOREY
Expediente Nro. 5.302-2022
amca*