REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (29) DE MARZO DE 2022.

211º y 163º

DEMANDANTE: DIOMAR OSTOS TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.890.956.-
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.542 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VILLAFRANCA ALEMAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.177.600.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.303 -2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), contraje matrimonio Civil con el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA ALEMAN (…) ante la oficina de Registro Civil de Municipio Maturin del Estado Monagas, de lo cual consigno Acta de Matrimonio en Original signada con la letra “A”. De esta Unión Matrimonial No Procreamos hijo alguno. Nuestro domicilio conyugal la fijamos en Calle Los Arrecifes Casa # U60 Condominio Mochima, Urbanización La Estancia Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón del Municipio Maturin, Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que por DESAFECTO nuestra vida conyugal fue interrumpida el 1 de Mayo de 2.019, nos separamos de hecho, desde esa fecha hasta la actualidad, no hemos tenido la intención de reconciliarnos, manteniéndonos separados de hecho por más de 2 años. En nuestro matrimonio no obtuvimos bienes que liquidar (…)Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 24/02/2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libró boleta de citación al ciudadano demandado supra identificado, y la respectiva boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 05 al 07).

En fecha 03/03/2022, compareció ante este tribunal la ciudadana Diomar Ostos Torres, debidamente asistida por la abogada Sandra Blanco, ya identificada en autos, donde mediante diligencia solicitaron que se fijara oportunidad para la citación del cónyuge vía Correo Electrónico Villajose2578@gmail.com o al Whatsapp número telefónico +593963231781. (Folio 08)

En fecha 04/03/2022, este tribunal mediante auto acordó la citación vía correo electrónico o por vía Whatsapp, que fue solicitada por la parte demandante anteriormente. (Folio 09).

En fecha 11/03/2022, se levanto acta suscrita por la Jueza, asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +593963231781 del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA ALEMAN, con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma, manifestando el ciudadano antes mencionado, estar de acuerdo con el divorcio (Folio 10).

En fecha 28/03/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11 y 12)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana DIOMAR OSTOS TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.890.956. CONTRA el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA ALEMAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.177.600. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), ante la oficina de Registro Civil de Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (29-03-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m . Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.303-2022
AC/Cdvdv