REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 04 DE MARZO DE 2022.

211° y 163°

SOLICITUD N° 11.128-2022

SOLICITANTES: YONIS RAFAEL SANDOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.618.780 y V-4.719.334, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Observa este Tribunal, que en fecha 02-03-2022, fue presentada por distribución ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YONIS RAFAEL SANDOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, anteriormente identificados. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el N°11.128-2022. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: que la presente solicitud no viene acompañada de los recaudos correspondientes como son Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, copias de cedulas de identidad de los solicitantes y de quien en vida se llamara Cruz Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-576.024, siendo estos instrumentos necesarios para procesar dicha solicitud.

En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que los ciudadanos YONIS RAFAEL SANDOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, ya identificados, han solicitado que se les declare Únicos y Universales Herederos del De cujus-CRUZ VELASQUEZ, pero no acompañaron los recaudos pertinentes, siendo los mismos instrumentos necesarios para procesar dicha solicitud y considera quien aquí decide que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide


DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos: YONIS RAFAEL SANDOVAL y LAURA SANDOVAL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.618.780 y V-4.719.334, respectivamente de conformidad con los artículos 340 numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.


En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY

AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.128-2022