EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022)
211° y 163°
Solicitud N° 50 - 22
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.547.021, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente asistido por la abogada CEALY SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.194; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado señala:
“…Si por este conocimiento que tienen de mí, saben y le consta que con dinero de mi propio peculio y trabajo particular he fomentado un conjunto de Bienhechurías constante de una (1) Casa con paredes de bloques, techo de Laminas Metálicas, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, bienhechurías Agrícolas sembradas de árboles frutales naranja, mandarinas, limón, café, cambur. Para un (1) Área total de Seis Mil ochocientos trece con cincuenta metros cuadrados 6.813,50 mts2, terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Las delicias, Parroquia Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas dentro de los siguientes linderos:…OESTE: vía agrícola en 84,61mts…” (negrilla del Tribunal).
El interesado, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Delicias”
Ahora bien, de la revisión del escrito y de los anexos de solicitud se realiza la siguiente observación PRIMERO: Del escrito presentado se observa que el interesado en el lindero OESTE, señala como medida “84,61 mts” siendo lo correcto según el levantamiento y verificación de lindero “84,51 mts”. SEGUNDO: En relación al escrito presentado este Tribunal observa que las bienhechurías señaladas no coinciden con las descritas en la verificación de linderos.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (03) días de Despacho en fecha 23 de marzo de 2022; para subsanar y aclarar los errores detectadas; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; asimismo debe coincidir el escrito de solicitud con todas las documentales aportadas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.547.021, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente asistido por la abogada CEALY SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.194.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha, siendo las 11:00 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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