Sentencia N° 23-2022
Expediente N° 2582

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Marzo del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 163º-

DEMANDANTE: FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 20.622.221, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: NAYIBE ANCIANIS, titular de la cédula de identidad número V-12.466.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, tal y como de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 14/01/2020, anotado bajo el N° 63, Tomo 1, Folios 192 hasta 193.
DEMANDADO: JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 19.831.598, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinte (2020), compareció la Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 1507-2020, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une a su representada con el ciudadano JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Enero del año 2019, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha dos (2) de Marzo del año dos mil veinte (2020), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, ya identificado, igualmente se insto a la parte actora a consignar las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para certificarlas y librar las respectivas boletas de citación.
En fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinte (2020), la Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, ya identificadas, parte actora en la presente causa, mediante diligencia consigno las copias solicitadas en el auto de fecha 02/03/2020, dictado por éste Tribunal.
En fecha cinco (5) de Marzo del año dos mil veinte (2020), mediante auto dictado por éste Tribunal, se libraron las Boletas de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha nueve (9) de Marzo del año dos mil veinte (2020), la Alguacil Temporal de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil veinte (2020), se recibió diligencia emanada de la Representación Fiscal, donde solicitó se inste a las partes a indicar si procrearon u adoptaron hijos.
En fecha siete (7) de Octubre del año dos mil veinte (2020), el Tribunal mediante auto instó a las partes a indicar lo requerido por la Representación Fiscal.
En fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), la Profesional del Derecho NAYIBE ANCIANIS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, ya identificadas, parte actora en la presente causa, mediante diligencia solicita la reactivación del presente procedimiento, asimismo dio cumplimiento a lo requerido por la Representación Fiscal e igualmente se practique la citación del demandado.
En fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), el Tribunal mediante auto ordeno librar Boleta de Notificación a la Representación Fiscal.
En fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), la Alguacil Temporal de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha nueve (9) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), la Alguacil Temporal de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que se traslado hasta el Sector 26 de Julio, entrando por la Carnicería Los 2 Hermanos, Calle El Porvenir del Municipio Cabimas, estado Zulia, a fin de citar al ciudadano, JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.831.598, parte demandada en la presente causa, en la cual fue atendida por la ciudadana ZOILA GREGORIA RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.160.734, quien manifestó ser tía del referido citado, informando que él mismo se encontraba en el extranjero. Asimismo consigno los recaudos y boletas de citación, todo constante de seis (6) folios útiles.

PARTE MOTIVA:

De tal manera que ésta Sentenciadora pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia en el presente procedimiento, tomando en consideración que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por su parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sobre la perención de la instancia consagra lo que a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que a ley les impone para proseguirla”.

Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día dos (2) de Marzo del año dos mil veinte (2020), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por la Profesional del Derecho, ciudadana NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-20.622.221, contra el ciudadano JORGE LUIS CARBONARA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.831.598, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación de la Profesional del Derecho, ciudadana NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.370, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FABIANA DEL VALLE ESCANDEL ZABALA, ambas ya identificadas, en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Exp. 2582-Sent. 23-2022
MCGD/ajam.-