REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de marzo de 2022
211º y 162º
PARTE NARRATIVA

En fecha treinta (03) de marzo de 2022, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.742.603, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.921, de este domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha seis (06) de abril de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.041.666, cuyo ultimo domicilio fue el Municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº 212, de fecha seis (06) de abril de 2006, que acompaño al presente escrito, quien era mi papa, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, se sirva declaramos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ , Y MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.098.311, V- 5.812.715, V- 5.829.694, V- 7.619.051, V- 7.761.926, y V- 13.742.603, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Ahora bien Ciudadano Juez, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Como se puede evidenciar de lo antes expuesto y del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha dos (02) de marzo de 2022,, que en original consigno al presente escrito y que demuestra que la solicitante MARIA DELGADO anteriormente identificada y los ciudadanos HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.812.715, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.829.694, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.619.051, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.761.926, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.893.237, MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.742.603, junto a su cónyuge la ciudadana RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.098.311 los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, ya identificado, por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Articulo 825 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, ya identificado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escritorio petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha seis (06) de abril de 2006; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, y RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre de 1957 ; C) Original de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo estado Zulia, de fecha dos (02) de marzo de 2022; D) Copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos Hernán Rafael Delgado Sánchez, Franzel Rafael Delgado Sánchez, Lilia Beatriz Delgado Sánchez, Andreina Maria Delgado Sánchez, Ralia Del Carmen Delgado Sánchez , Y Maria Eugenia Delgado Sánchez; E) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HERNAN SEGUNDO DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, MARIA EUGENIA DELGADIO SANCHEZ.

Tales instrumentos se valora favorablemente pues merecen fe publica, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vinculo de filiación existente entre los ciudadanos RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, y el causante, así como del fallecimiento del mismo.

Asimismo, fue consignado el original de justificativos de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de 2022, donde declararon los ciudadanos IMELDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ROJA, y ELIDA MARGARITA MARQUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-4.517.060 y V- 3.777.525 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato, y comunicación a los ciudadanos RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, ya identificados, manifestando que dichos ciudadanos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, HERNAN SEGUNDO VILLASMIL.

Tal prueba testifical se aprecia en todos su valor probatorio, puesto que los testigo afirman de manera contesta la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano, Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: HERNAN RAFAEL DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.812.715, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.829.694, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.619.051, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .7.761.926, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.893.237, MARIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.742.603, junto a su cónyuge la ciudadana RALAI DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.098.311, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.041.666. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS, que tienen los ciudadanos RALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DELGADO, HERNAN RAFAEK DELGADO SANCHEZ, FRANZEL RAFAEL DELGADO SANCHEZ, LILIA BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, ANDREINA MARIA DELGADO SANCHEZ, RALIA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, AMRIA EUGENIA DELGADO SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HERNAN SEGUNDO DELGADO VILLASMIL. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.

S-1965-2022
Sentencia N°018-2022