REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA
ENSUNOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ELIMENAS RAMON CHACIN MARTINEZ y NORA GISELA SUBARAL DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.837.547 y V-7.788.591, correos electrónicos: elimenaschacin60@gmail.com, norasulbaran05@gmail.com, numero de teléfono: 0412-1624284 y 0424-6134331 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.587, correo electrónico: anamendozacarbonell@hotmail.com y número de teléfono: 0414-6253991, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho, por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 831; alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, Vereda 27, Calle 8, N° 56, en la Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que separaron de hecho desde el mes de Enero de 2008 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna e Igualmente durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos ELI ALBERTO CHACIN SULBARAN, DAVID ENMANUEL CHACIN SULBARAN, ANA GISELA CHACIN SULBARAN y NORELY JOSEFINA CHACIN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.365.234, V-17.293.180, V-18.572.499 y V-19.706.432, respectivamente. Adquirieron bienes que se liquidaran con posterioridad.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia de forma virtual en fecha 17 de febrero de 2022 y recibida en físico en fecha 18 de febrero de 2022, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 21 de febrero del 2022, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2022, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 25 de febrero de 2022 la Fiscal del Ministerio Público, diligencio emitiendo opinión favorable a cerca de la solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el articulo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATIRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ELIMENAS RAMON CHACIN MARTINEZ y NORA GISELA SUBARAL DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.837.547 y V-7.788.591, correos electrónicos: elimenaschacin60@gmail.com, norasulbaran05@gmail.com, numero de teléfono: 0412-1624284 y 0424-6134331 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 831.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.-
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia signada con el N°13 EL SECRETARIO.

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-


NSP/Xug
Solicitud N° 1165