REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de marzo de 2022
210º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-65340-2022
ASUNTO : VP03-X-2022-000005
DECISIÓN N° 033-2022

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 17 de febrero de 2.022, por la profesional del derecho JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa signada con el No. C01-65340-2022, seguida al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PORRAS CASTILLO, toda vez que el citado ciudadano es cónyuge de la ciudadana CEDIC TERÁN PLATA; quien es prima de la Jueza inhibida, existiendo por tanto un parentesco de afinidad entre ellos; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem, que establece: “… Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como pruebas en la incidencia de inhibición: 1. Actuaciones relacionadas con el asunto penal No. C01-65340-2022; 2. Fotocopia del acta de nacimiento de la ciudadana CEDIC TERÁN PLATA, de fecha 29 de marzo del año 1.971, provenida de la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos del estado Zulia; 3. Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana CEDIC TERÁN PLATA, en el asunto No. C01-65340-2022, seguido al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PORRAS CASTILLO.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa signada con el N° C01-65340-2022, seguida al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PORRAS CASTILLO, toda vez que el citado ciudadano es cónyuge de la ciudadana CEDIC TERÁN PLATA; quien es prima de la Jueza inhibida, existiendo por tanto un parentesco de afinidad entre ellos; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la causa signada con el N° C01-65340-2022, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 163° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente



LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 033-22 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS